Con fecha 21 de marzo del 2022, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago emitió sentencia sobre la demanda que la ex profesora de la Facultad de Arte y Diseño interpuso en contra de la Universidad Diego Portales, por despido injustificado. La demanda se realizó dentro del contexto de la desvinculación de varios profesores y represalias que acusaban estudiantes, realizadas por la universidad, tras apoyar el paro feminista del 2019 en dicha casa de estudios, bajo el mando de la rectoría del abogado y columnista Carlos Peña.
La demandante, Viviana Bravo, fue, hasta el año 2019, secretaria de estudios de la Escuela de Artes. Fue despedida en marzo del 2020 por “necesidades de la empresa”. Sin embargo, Bravo asegura que su despido no respondió a razones profesionales, sino que fue una respuesta al apoyo que realizó a la paralización de estudiantes. Todo esto, es un ambiente de hostigamiento en su contra y de discriminación por género, según afirma la ex docente.
Durante junio y julio del año pasado, una nueva paralización de las estudiantes y los docentes de la facultad solicitó la salida de profesores que ejercían acoso laboral, sexual y discriminación de género en la universidad, varios de ellos nombrados en las demandas laborales hechas por los ex docentes.
"Esta sentencia marca un precedente para las artistas y todas las académicas que se desarrollan en el ámbito académico ya que confirma como en la UDP las autoridades no cumplen con las oferta que realiza en los concursos públicos", afirma la demandante.
El tribunal accedió a la demanda respecto al pago de indemnizaciones y además un pago extra debido a que la demandante fue contratada con promesa de un salario que nunca se concretó, por lo que el tribunal dictaminó que la universidad debía pagarle la suma de 16 millones de pesos (documento adjunto al final del artículo).
“Se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones por doña Viviana Bravo en contra de su ex empleadora Universidad Diego Portales, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante fue improcedente”, dictamina el tribunal.
Sin embargo, el tribunal no aceptó el pago del daño moral que Bravo alegaba. De todas formas, la ex trabajadora aseguró a Interferencia estar satisfecha con el dictámen y que ésto puede servir como referente para otros ex docentes que han demandado a la UDP.
"Me parece que esta sentencia marca un precedente para las artistas y todas las académicas que se desarrollan en el ámbito académico ya que confirma como en la UDP las autoridades no cumplen con las oferta que realiza en los concursos públicos, y que los sistemas de regulación que la propia universidad ha pactado y que preveen el abuso de autoridad, son simplemente pasados de alto cuando una autorida decide sacar a un miembro de la comunidad", comenta Bravo a Interferencia.
"Quedó pendiente, en la sentencia, un reconocimiento de la discriminación que se expresa en los criterios de selectividad que aplica la UDP para 'sacar' a quienes a las direcciones les son personan non gratas. Lo cual queda demostrado en la facultad en que el plantel lo componen muchos profesores que tienen pésimas evaluaciones y siguen en la universidad incluso se les asciende. Tienen un sesgo común de atacar a personas que se revelan y quiebran el silencio, cuestionan las prácticas autoritarias, de control que se impusieron contra ellos o simplemente no se someten a ellas", agrega Bravo.
La UDP también aduce, en el recurso de nulidad presentado por su abogado Sergio Toloza , que el cálculo de la indemnización está errado.
La Universidad presentó un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones respecto al dictámen, aduciendo, al igual que ya había argumentado en la respuesta a la demanda, que a la demandante nunca se le había prometido un sueldo de acuerdo al que aparecía en el anuncio del cargo y que éste había sido un error; que la jueza dictaminó beneficios que fueron más allá de los solicitado por la demandante; además, la UDP alega que la jueza, Carolina Luengo, falló en ceñirse al principio “de sana crítica”, que básicamente se refiere a su objetividad respecto a las pruebas que se presentaron en el juicio (recurso adjunto al final del artículo).
“Otro aspecto relevante ES QUE LO QUE INFORMA O INSPIRA LA SANA CRÍTICA ES LA RACIONALIDAD. La apreciación o persuasión en este sistema debe SER RACIONAL, LO QUE LA DIFERENCIA TOTALMENTE DEL CONVENCIMIENTO QUE RESULTA DEL SENTIMENTALISMO, DE LA EMOTIVIDAD, DE LA IMPRESIÓN”, aduce la Universidad [el uso de las mayúsculas y negritas es del escrito original].
La UDP también aduce, en el recurso de nulidad presentado por su abogado Sergio Toloza , que el cálculo de la indemnización está errado.
"Lo que veo en el recurso de anulación es que la UDP por una parte busca nuevamente la negación a los derechos laborales que ya me fueron quitados al momento de un despido. En segundo lugar, repite así también la discriminación de genero al señalar que la jueza adolesció de profesionalismo al darnos la razón y con ello se expresa un trato con sesgo de género, al igual como trató en su minuto de tratarme de 'enferma'. También busca desmoralizar a quienes recurrimos a los tribunales buscando justicia, extendiendo la duración del proceso legal", afirma la demandante.
Interferencia se intentó comunicar con la directora de la Escuela de Arte de la UDP, Andrea Josch, sin éxito.
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Solidarizo plenamente con la
Necesito explicación de cual
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