A fines de diciembre de 2021, una denuncia civil ingresó a la Corte Suprema por malas prácticas en la integración de ministros subrogantes de la Corte Marcial por parte de Carabineros.
Según el texto, la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile habría vulnerado por varios años las normas de subrogación de los ministros institucionales ante la Corte Marcial. Esto consta, a lo menos, en un documento que habría sido emitido por el mayor de justicia de Carabineros Juan Pablo Avendaño Pérez -quién ejerce el cargo de secretario-relator subrogante de la Corte Marcial- fechado el 29 de octubre del 2021 y mediante el cual habría certificado que el teniente coronel de justicia de Carabineros Rogelio Requena Berendique, habría ejercido el cargo de ministro subrogante de Carabineros.
Este nombramiento -siempre siguiendo la denuncia- vulneraría las normas del Código de Justicia Militar sobre subrogación de los ministros titulares de la Corte Marcial, pues en el caso de Carabineros, el auditor de la instotución es quien la integra de manera titular, y en caso de verse impedido de hacerlo, le corresponde a quien tenga la mayor antigüedad entre los oficiales del escalafón de Justicia.
En ese orden de cosas, el director de Justicia y Auditor de Carabineros, Jaime Elgueta, es quien integra la Corte Marcial de manera titular y por derecho propio. Bajo su rango, se encuentra la dotación de coroneles de Justicia de Carabineros de la Guarnición de Santiago, la cual cuenta con los oficiales Álvaro Castillo Morales, Heriberto Navarro Vásquez, Paula Figueroa Cortés-Monroy, Christian Rematal Contreras y Alfredo Moncada Aguayo.
La gravedad del asunto recaería -dice el escrito- en que el teniente coronel de justicia Requena Berendique se encuentra a lo menos diez puestos más abajo del coronel menos antiguo de Santiago, por lo cual no habría razón para que integre la Corte Marcial en calidad de subrogante.
De esa forma, según el denunciante, se habrían incurrido en eventuales infracciones penales como nombramientos ilegales; desobediencia impropia o inobediencia; delitos de falsedad; y prevaricación y negociación incompatible.
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En relación a estas eventuales infracciones, la denuncia sostiene que de ser efectivo este hecho, se habría infringido el principio de mayor antigüedad que establece el artículo 52 del Código Justicia Militar que señala, a la letra, que: “en caso de ausencia o inhabilidad legal, los ministros de las Cortes de Apelaciones serán subrogados por el ministro de la Corte respectiva, siguiendo el orden de mayor antigüedad. En los mismos casos, los auditores generales y demás oficiales de Justicia serán subrogados por los oficiales de Justicia respectivos, siguiendo el orden de mayor antigüedad”.
Según el texto, la Dirección de Justicia de Carabineros de Chile habría vulnerado por varios años las normas de subrogación de los ministros institucionales ante la Corte Marcial.
De esta manera, si el auditor general y director de Justicia de Carabineros dispusiera que se efectuase una subrogación en contravención con el principio de mayor antigüedad que establece la norma de integración de la Corte Marcial, se podrían generar varias de las infracciones antes mencionadas.
Habla el denunciante
El denunciante es el abogado y coronel en retiro Daniel Soto, quien se desempeñó varios años como profesor de derechos humanos en Carabineros. Respecto a sus motivaciones para elevar la denuncia a la Suprema, el jurista sostuvo que fue “un convencimiento ético sobre la importancia de la función pública. Una integración irregular de un tribunal de alzada lesiona una serie de principios relevantes para la articulación de una sociedad democrática: deslegitima la justicia, afecta la probidad administrativa y daña la integridad de instituciones que son relevantes para el funcionamiento del país, como son las Fuerzas Armadas y Carabineros”.
En esa línea, Soto argumentó que “me desempeñé en la función pública por muchos años y he trabajado en el ámbito académico en cuestiones relacionados con gobierno corporativo y prevención de fraudes, de modo que no podía mirar desde la tribuna una situación posiblemente constitutiva de corrupción que no guarda correspondencia con el tipo de institucionalidad que queremos y de la cual recibí una serie de denuncias de personas que no estaban en condiciones de hacer públicos estos antecedentes por temor a represalias”.
Junto a ello, y en relación a la gravedad de los hechos, el abogado explicó que “lo que se denuncia es que, cuando se han generado ausencias del auditor general de Carabineros en la Corte Marcial de Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros (que está radicada en Santiago), muchas de las subrogaciones de los últimos años se han efectuado contrariando la exigencia legal que obliga a participar al oficial de Justicia de mayor antigüedad, como prescribe el artículo 52 del Código de Justicia Militar. Estas integraciones irregulares no ocurren por casualidad, sino que se generan mediante una sucesión de decisiones administrativas; y tampoco son inocuas, porque generan gastos para el Fisco y pueden afectar la validez de los fallos”.
Así, según Soto, “estas malas prácticas pueden dar origen a infracciones de diversa naturaleza. Lo primero, es que produce un nuevo dolor de cabezas para Carabineros de Chile, porque cuestiona la idoneidad del ejercicio del mando estratégico institucional. Recordemos que el auditor general forma parte de lo que se denomina Alto Mando, lo que es el equivalente a un gobierno corporativo de Carabineros. Entonces, se vuelve a discutir la capacidad de dirigir la organización y de disponer de mecanismos de control interno eficaces. Por otra parte, pone en evidencia la necesidad de que se implemente, cuanto antes, un compliance corporativo que incluya un modelo de prevención de delitos. No es razonable, como muestra este caso, que los funcionarios que están dentro de la organización no cuenten con canales para denunciar estas infracciones y que deban recurrir a terceros para que hagan públicos los abusos".
Para el denunciante, además "la Contraloría General de República deberá auditar las cuestiones administrativas y financieras que hay detrás de estas designaciones ilegales. Finalmente, el Pleno de la Corte Suprema deberá resolver qué medidas arbitrar tanto para que esto no vuelva a ocurrir, como para investigar los eventuales ilícitos penales que se podrían configurar en torno a “nombramientos ilegales” (artículo 220 del Código Penal), “desobediencia impropia” (artículo 52 del Código de Justicia Militar), “delitos de falsedad” (artículos 367 a 371 del Código de Justicia Militar), “prevaricación administrativa” (artículos 223 a 232 del Código Penal) y “negociación incompatible” (artículos 240, 240 bis y 260 del Código Penal)”.
“Desde mi perspectiva, el Pleno de la Corte Suprema, debiera abocarse a verificar si la integración de la Corte Marcial se ha sujetado a las exigencias legales porque, de no hacerlo, queda en tela de juicio la legitimidad de la Justicia Militar y echa por tierra los esfuerzos de la Ministra Romy Rutherford”, afirma el jurista.
Inquietud en el interior de Carabineros
INTERFERENCIA se comunicó con algunas fuentes al interior de Carabineros que conocen bien la situación. “Entiendo que alguna vez ha integrado la Corte alguna persona de menos antigüedad, y eso puede consultarse a la Corte Marcial imagino. Efectivamente las normas de integración tienen sus ministros titulares y quienes subrogan, y eso es clarísimo. Si se integra de otra manera tendría que justificarse muy bien, porque sería muy raro que alguien en esa situación esté integrando la Corte Marcial”, señaló uno de ellos.
Según el denunciante, se habrían incurrido en eventuales infracciones penales como nombramientos ilegales; desobediencia impropia o inobediencia; delitos de falsedad; y prevaricación y negociación incompatible.
Otra de estas fuentes señaló que “efectivamente se designó al señor Requena que ocupa un lugar bastante alejado de las primeras antigüedades. Hay cinco coroneles que integran la plana mayor y él debe estar recién por la mitad de los tenientes coroneles [grado inferior al de coronel], y además todos ellos son de la guarnición de Santiago, por lo que no debería haber excusa como para que no los llamen a integrar la Corte Marcial”.
“Los motivos los desconozco, pero creo que tiene que ver con la forma de conducir la Dirección de Justicia de Jaime Elgueta, que es con un sello autoritario y personalista. El 2020, Elgueta hizo una interpretación por la que impidió que un coronel que tenía la mayor antigüedad integrara en calidad de subrogante la Corte Marcial, porque entonces era el jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, y eso podía significar un conflicto de intereses, porque era responsable de muchas causas en contra de Carabineros. Pero parece que se le olvidó ahora, porque nombra a Rogelio Requena que precisamente es jefe de ese mismo departamento y ni siquiera tiene la mejor antigüedad”, señaló a nuestro medio la misma fuente.
Otro carabinero consultado señaló que “hay un tema pecuniario en esto, porque cada integración de la Corte Marcial es remunerada, es superior a los 200 mil pesos, entonces pienso que hay un afán de favorecimiento, porque Requena ha sido el testaferro y el ejecutor de todas las directrices de Elgueta, eso se sabe a nivel de pasillos”.
Un funcionario que conoce la situación además mencionó que “me extraña que el presidente de la Corte Marcial -el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo- no le haya llamado la atención la presencia de este funcionario -Requena- en circunstancias en que por su jerarquía no le corresponde estar ahí, existiendo varios coroneles con evidente antigüedad mayor, lo que puede constatarse a simple vista. Me parece que hay una negligencia de su parte”.
Este medio se contactó con el Director de Justicia y Auditor de Carabineros, Jaime Elgueta, para conocer su versión de los hechos, al ser sindicado como quien tomó la decisión de elegir la cuestionada subrogancia. El ministro de Carabineros en la Corte Marcial derivó la respuesta al Departamento de Comunicaciones de la institución, desde donde replicaron que respecto del requerimiento “éste se aboca a una materia vinculada al aspecto jurídico del funcionamiento de la Corte Marcial, y que fue planteada por un particular a la Corte Suprema. En tal contexto, por tratarse de una materia investigada por tribunales, la Institución no se puede referir al tema”.
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