Después de que el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, eludiera las dudas de fondo y acudiera a resquicios para justificar la compra que realizó de tierras indígenas, vino el espaldarazo. Fernando Sáenz Taladriz, director subrogante de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) respaldó la versión de Ubilla, quien declaró que “se trató de una compra legal”.
“Corroboramos los antecedentes que ella no tiene la calidad indígena de acuerdo a los registros que tenemos en Conadi, no solamente por el hecho de casarse con un indígena tiene que serlo, sino que, además, tiene ella que autoidentificarse y realizarse el trámite ante Conadi, situación que no ocurrió”, dijo Sáenz, quien subroga la dirección de la Conadi desde que renunciase el anterior director, Jorge Retamal, en los días posteriores al asesinato de Camilo Catrillanca.
Pese a lo declarado por Sáenz, -y que tiene sumamente molestos a los líderes indígenas de la Comisión de Tierras de la Conadi, como lo dice este reportaje de INTERFERENCIA- lo cierto es que para efectos de la adquisición de tierras indígenas, la ley sí entiende a Guadalupe Moris como indígena, al menos en lo que concierne a las tierras en su posesión en la comunidad Mariano Millahual, donde hasta el día de hoy reside.
El artículo 4 establece que “para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado civil de padre, madre, cónyuge o hijo se considerará como título suficiente para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos y obligaciones que, conforme a las leyes comunes, emanen de la filiación legítima y del matrimonio civil”.
En otras palabras, Moris, al haber sido esposa del mapuche Jorge Painequir, al momento de la compraventa con Ubilla en 2009, es considerada indígena por la Ley. Es decir, para efectos de la tierra, la cónyuge se asume como indígena al contraer matrimonio y en virtud de ese título es que la ley la autoriza a adquirir el dominio.
Cabe señalar que Moris y Painequir habían disuelto su sociedad conyugal en 2008, pero no su matrimonio, habiendo cambiado al régimen de separación de bienes. El matrimonio acabó recién con la muerte de Painequir, sucedida en 2012 y tres años después de la enajenación. Y Moris habita hoy la comunidad Mariano Millahual, en la hijuela 127 que fue de su marido, como una comunera más. Cabe señalar que no fue posible contactar a Moris para este reportaje.
Lo que puede llamar a engaño -y que lo refiere Sáenz en su declaración- es lo que dice el artículo 2 de la Ley Indígena, en cuanto a que la calidad indígena de una persona requiere ser acreditada ante la Conadi. Pero, esta acreditación tiene por propósito exclusivamente que la persona pueda acceder a fondos del Estado, becas y otros tipos de beneficios. Para las obligaciones, no es necesaria la acreditación.
Por la misma razón, el cambio de régimen patrimonial que realizó el matrimonio en 2008 no afectó la calidad indígena de la tierra pues, en este caso, esa naturaleza está determinada por el título de merced 1341 y no por quien sea el dueño.
Actualmente existen tierras adquiridas por indígenas que no son tierras indígenas. A modo de ejemplo, si un indígena le compra un terreno a un particular en un territorio o mediante un modo no establecido por la ley, ese terreno no es tierra indígena, pues esa calidad está determinada por la clasificación de la tierra realizada por el derecho vigente y no por quien sea el dueño.
En este sentido la Ley Indígena permite desafectar la tierra indígena mediante la permuta. En estos casos, una tierra indígena es permutada por otra de igual valor. La tierra indígena original pierde esa calidad y las tierras que fueron adquiridas la asumen, situación que de todas formas debe hacerse con la autorización de la Conadi y que no es el caso de las propiedades de Rodrigo Ubilla.
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