De las 3.777 personas que denunciaron abusos policiales durante el estallido social de 2019, solo 33 han visto a sus agresores condenados por los tribunales. Entre las víctimas sin justicia están quienes perdieron un ojo, fueron desnudados en comisarías o sufrieron violencia sexual bajo custodia estatal. Ahora, mientras estas heridas permanecen sin reparación, el Congreso debate una pregunta que parece extraída de un manual de impunidad: ¿es mejor no definir qué constituye tortura, o definirla de manera tan ambigua que sea casi imposible de probar?
La Cámara de Diputados aprobó un texto que establece la prohibición de tortura pero incluye excepciones para "molestias o penalidades" derivadas de "sanciones legales" o "actos legítimos de autoridad." El Senado propuso eliminar completamente cualquier intento de definición, reduciendo el artículo a una prohibición genérica. La Cámara rechazó esta modificación, enviando el tema a la comisión mixta.
Esta divergencia refleja dos enfoques distintos sobre la función de las definiciones legales en la prevención de abusos. La investigación jurídica comparada demuestra que la ausencia de definiciones específicas correlaciona con tasas elevadas de impunidad. El análisis de las 3.216 querellas interpuestas por el INDH tras el estallido social, que resultaron en apenas 33 condenas, ilustra cómo los vacíos normativos obstaculizan la efectividad del sistema de justicia.
El contexto internacional añade complejidad al debate. Chile forma parte del sistema interamericano de derechos humanos, donde la Corte Interamericana ha desarrollado jurisprudencia específica sobre tortura. La ausencia de definiciones legales internas puede generar desalineamiento con estos estándares, creando riesgos de responsabilidad internacional del Estado. Paralelamente, el Manual de Entrevistas Investigativas de Naciones Unidas (2024) establece que la prevención efectiva requiere marcos normativos específicos que minimicen interpretaciones ambiguas.
La experiencia comparada ofrece lecciones relevantes. Países que han logrado reducciones significativas en la incidencia de tortura han adoptado enfoques hacia mayor especificidad normativa. Colombia, por ejemplo, incorporó en su reciente decreto sobre uso de fuerza definiciones detalladas que facilitan tanto la prevención como la sanción de abusos. Conversamente, jurisdicciones con marcos normativos ambiguos tienden a experimentar tasas más elevadas de impunidad.
Ambas versiones presentan problemas técnicos significativos. La versión de la Cámara, al incluir excepciones para "actos legítimos de autoridad," podría interpretarse como autorización implícita para prácticas cuestionables bajo pretexto de legitimidad estatal. La Convención contra la Tortura establece prohibición absoluta sin excepciones. La propuesta del Senado, al eliminar elementos definitorios, genera incertidumbre jurídica que históricamente favorece interpretaciones restrictivas beneficiosas para imputados en casos de abusos estatales.
Las opciones disponibles para la Comisión Mixta están limitadas por el artículo 71 de la Constitución, que establece el procedimiento para resolver discrepancias entre cámaras. La comisión debe proponer una solución que mantenga relación directa con las ideas matrices del proyecto original, conforme al artículo 69 constitucional. Esto significa que cualquier modificación debe enmarcarse dentro del objetivo fundamental de regular el uso de fuerza estatal.
Una alternativa técnicamente viable sería adoptar la definición establecida en la Convención contra la Tortura, que Chile ratificó en 1988, eliminando las excepciones problemáticas incluidas en la versión de la Cámara. Esta aproximación proporcionaría certeza jurídica sin contradecir las ideas matrices del proyecto, ya que la prohibición de tortura constituye un elemento central de cualquier regulación sobre uso de fuerza.
El resultado de esta deliberación tendrá implicaciones que trascienden el texto específico del proyecto. Se trata de una decisión sobre si Chile optará por herramientas jurídicas precisas para combatir la tortura o mantendrá las condiciones normativas que han dificultado históricamente la persecución efectiva de estos delitos. En el derecho moderno, la precisión terminológica no constituye un ornamento académico sino un instrumento operacional que determina la efectividad de todo el sistema de justicia penal.
+Daniel Soto Muñoz es comisionado del Comité para la Prevención de la Tortura de Chile.
Comentarios
El congreso chileno no parece
Añadir nuevo comentario