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Miércoles, 23 de Julio de 2025
La nueva Constitución en simple, Nº3

¿Acaba la nueva Constitución con las isapres?

Camila Higuera

El borrador reconoce a los privados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), aunque no menciona a las isapres. Además, señala que será la ley la encargada de determinar la forma en que los privados integrarán el SNS.

La presencia de los privados dentro del sistema de salud propuesto por el borrador de nueva Constitución se ha convertido en una de las dudas recurrentes respecto a los cambios que propone la Convención.

La desconfianza en el sistema de salud pública radica en el histórico abandono que ha sufrido este sector. Tras 18 años de dictadura y la instalación de un sistema económico neoliberal que limitó el gasto público y que incentivó la inversión, la instalación y el fortalecimiento de los privados en el sistema de salud, el área pública se vio duramente afectada.

La propuesta de constitución establece la creación de un Sistema Nacional de Salud (SNS) que será integrado por prestadores públicos y privados. Y si bien ninguno de los 499 artículos menciona a las isapres o a Fonasa, sí indica que “la ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud”. 

Actualmente, sobre 14,8 millones de personas son parte del sistema público de Fonasa, lo que corresponde al 77% de la población del país. Mientras que hay cerca de 3,7 millones de personas afiliadas al sistema privado conformado por seis isapres, lo que corresponde al 19% de la población.

A pesar de estas cifras, la fragilidad del sistema de salud público quedó más que expuesta con la pandemia por Covid-19. La falta de infraestructura y de personal demostraron una vez más un problema que se podía apreciar año a año con la llegada del invierno y el colapso de la red hospitalaria.

Actualmente, sobre 14,8 millones de personas son parte del sistema público de Fonasa, lo que corresponde al 77% de la población del país.

¿Cómo será el sistema de salud? 

En vista de que el borrador establece que Chile será un Estado social y democrático de derecho, se pasa de un modelo neoliberal a uno solidario, donde el derecho a la salud integral está consagrado como algo que debe ser protegido y garantizado por el Estado. 

La propuesta de Constitución señala en su artículo 279 que toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, tanto en su dimensión física como mental. Además, indica que el Estado tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho y velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud.

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado y estará compuesto por prestadores públicos y privados. La norma puntualiza que será la ley la que “determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud”.

La propuesta agrega que la atención primaria será la base del sistema y “se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo”. 

La propuesta de Constitución señala en su artículo 279 que toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, tanto en su dimensión física como mental.

¿Qué función cumplirá el Sistema Nacional de Salud?

El artículo propuesto en el borrador señala que el SNS “incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión”.

Además, siguiendo la base de la salud primaria, el SNS deberá generar “políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario”, aumentando progresivamente su financiamiento.

El Servicio Nacional de Salud será financiado mediante rentas generales de la nación y en caso de que una ley lo defina así, se podrán cobrar cotizaciones obligatorias a empleadores y trabajadores para aportar solidariamente al financiamiento del sistema.

El Servicio Nacional de Salud será financiado mediante rentas generales de la nación y en caso de que una ley lo defina así, se podrán cobrar cotizaciones obligatorias a empleadores y trabajadores para aportar solidariamente al financiamiento del sistema.

¿Qué dice la Constitución actual?

La Constitución de 1980 consagró en su artículo 9 que las acciones de salud pueden ser prestadas a través de instituciones públicas o privadas “en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias”. Además, la norma señala que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”. 

En vista de aquello fue que en 1979 se creó el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de carácter público, y una vez entrada en vigencia el texto constitucional redactado por la Comisión Ortuzar, en 1981 se crearon las Instituciones de Salud Previsional (isapres), que recaudan fondos mediante cotizaciones obligatorias para financiar el sistema privado.



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Comentarios

Comentarios

La autora "olvidó" mencionar que en la propuesta de nueva Constitución se indica que el 7% de salud debe ser entregado al estado, si alguien desea atenderse en Isapre, debe asignar un dinero adicional.

no olvidó nada, lo del 7% es solo una fake new más, el mismo texto dice que será materia de ley todo el tema de las cotizaciones.

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