El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó la pretensión que Copesa S.A. -la compañía de propiedad del grupo Saieh que edita el diario La Tercera y otros medios de comunicación- de anular dos liquidaciones tributarias emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en 2015, buscando así evitar el pago de un total liquidado por $279.895.059 pesos entre ambas liquidaciones, según detalla la sentencia de la causa.
Los hechos relacionados con este pleito judicial se remontan a 2012, año en el cual Copesa Impresores S.A. -firma de Saieh que luego fue absorbida por Copesa S.A- incluyó en su declaración de impuesto a la renta, gastos que le permitían a la compañía reducir los montos adeudados por concepto de impuestos, debido a que estos se deducen de su renta líquida imponible.
En lo particular, estos gastos refieren a intereses que Copesa tuvo que pagar por $675.991.246 pesos, considerados por la empresa como “gastos necesarios para producir la renta”; y una pérdida de arrastre de la compañía por $82.222.671 pesos.
Lo llamativo es que tanto los intereses como la pérdida de arrastre declarada por Copesa, tuvieron como origen los intereses generados en cuentas corrientes mercantiles que Copesa había celebrado con compañías del mismo grupo empresarial.
Lo llamativo es que tanto los intereses relacionados con la primera cifra, como la pérdida de arrastre declarada por Copesa a continuación, tuvieron como origen los intereses generados en cuentas corrientes mercantiles que Copesa había celebrado con compañías del mismo grupo empresarial.
Luego de una fiscalización por parte del SII, el 27 de agosto de 2015, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones N°182 y N°183, rechazando una serie de estos gastos, cuya “cantidad total liquidada asciende a $279.895.059”, según detalla la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero.
Copesa presentó un reclamo contra ambas liquidaciones ante el tribunal mencionado, sin embargo, el 18 de abril de 2022, su solicitud de anular dichas liquidaciones fue rechazada por el juez Cristhián Navarrete Cottet, juez subrogante en el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Tal como detalla el texto de la sentencia (revíselo en archivos adjuntos), el SII estimó que “el gasto por concepto de intereses es excesivo considerando que una empresa relacionada es la que determina este interés, ya que no hay ningún documento que acredite la tasa de interés que se cobra sobre los saldos de cuenta corriente mercantil haya sido determinada de otra forma, por lo tanto se trata de una tasa que Copesa Impresores S.A. acepta sin reparos”.
Atendiendo a las consultas de esta redacción, desde el SII explicaron que como consecuencia de esta sentencia “el Director Regional [del servico] debe proceder a emitir los giros respectivos [órdenes de pago a Tesorería General de la República de los impuestos liquidados] para que ese organismo proceda a efectuar las gestiones de cobro”.
Copesa -que para este trámite fue representada por el abogado Juan Pablo Orellana Pavón- entregó una serie de documentos que acreditaban una fórmula con la que se establecía la cuantía de estos intereses, sin embargo, el Tribunal se decantó por establecer que Copesa no consiguió acreditar que estos créditos entre compañías relacionadas habían generado rentas afectas a impuesto.
“En cuanto al fondo de la discusión sobre los intereses reconocidos y utilizados como gastos por la reclamante, la actora no ha acompañado al proceso antecedentes que permitan acreditar efectivamente la obtención de préstamos, créditos o fondos de parte de sus empresas relacionadas, la utilización o uso de dichos fondos y cómo estos generaron rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría, razón por la cual, no es posible determinar, la correcta determinación de los intereses utilizados ni como estos generaron rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría”, señala la sentencia.
El mismo documento sentencia que “atendida la prueba rendida, los hechos establecidos y la normativa legal citada, cabe concluir que la reclamante no ha logrado acreditar a cabalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la LIR para la deducción de gastos, tanto para los intereses del período por ($675.991.246.-) como tampoco para los intereses que componen la pérdida tributaria de arrastre por ($82.222.671.-), razón por la cual, se deberá rechazar la alegación estudiada en este apartado”.
Atendiendo a las consultas de esta redacción, desde el SII explicaron que como consecuencia de esta sentencia “el Director Regional [del Servico] debe proceder a emitir los giros respectivos [órdenes de pago a Tesorería General de la República de los impuestos liquidados] para que ese organismo proceda a efectuar las gestiones de cobro”.
De todas formas, desde el SII comentaron que “el contribuyente [Copesa] interpuso un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en primera instancia que deberá ser resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
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