“Preguntar sale muy caro en Chile”, aseguró Javier García en su cuenta de Twitter el lunes 20 de septiembre. El jurista, en su rol de director del Observatorio del Derecho a la Comunicación (ODC), utilizó la Ley 20.285 de Transparencia y Acceso a la Información para solicitar el número de bases de datos personales que utiliza para sus operaciones la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
El uso de la ley terminaría por afectar su bolsillo.
La ANI denegó la entrega de información solicitada por García acusando que la información tiene el carácter de secreta. García, en respuesta, presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), entidad que terminó por acoger el recurso del abogado luego de que la agencia de Inteligencia no presentara descargos ni reparos al recurso.
Es luego de esta determinación que el Consejo de Defensa del Estado intercede por la ANI, elevando un reclamo de ilegalidad en contra del CPLT ante la Corte de Apelaciones; todo con el fin de que la información no sea entregada.
Finalmente, la Cuarta Sala del tribunal -presidida por el ministro Hernán Crisosto Greisse, y conformada por el ministro Alberto Amiot Rodríguez y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida- terminó por acoger el reclamo con costas, lo que significó que García no sólo no obtendrá la información que solicitó haciendo uso de la ley de Transparencia: tendrá que pagar $300 mil pesos por una causa que no inició y en que fue considerado sólo una tercera parte interesada, según el relato del afectado.
Una pregunta que salió cara
INTERFERENCIA conversó con García respecto a cómo se dio la situación que hoy enfrenta. El integrante del ODC explicó que la primera gestión data de marzo de 2020.
“En ese período, le hice una solicitud a la Asociación Nacional de Inteligencia (ANI) sobre el número de bases de datos que manejaban, es decir, información desagregada sin pedir el detalle, era sólo un número pero no el contenido. Al día siguiente me denegaron la solicitud, por lo que fui de amparo y ahí comenzaron a pasar algunas cosas curiosas. El CPLT acogió el amparo en junio de 2020 y les solicita entregar esa información. Además, ellos se refieren a dos precedentes donde ante preguntas similares, el CPLT había acogido el amparo. Es decir, ya tenían una consideración sobre que estos temas debían ser públicos”.
Según García, “pasaron varios meses donde la ANI no respondió nada, hasta que tiempo después el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó un reclamo de ilegalidad fuera de plazo. Ahí lo que explican es que la información nunca les llegó, porque tuvieron problemas para ver sus correos de forma remota en los primeros meses desde el comienzo de la pandemia. Luego el CPLT me avisa que se ha interpuesto este reclamo de ilegalidad, como diciendo que no se me va a entregar la información porque hay un reclamo. Como se me reconoce como tercero interesado, se me da la posibilidad en los Tribunales de emitir un escrito exponiendo mis observaciones, pero eso no me hace parte del proceso”.
“En una primera instancia se dijo que tenía que pagar 100 mil pesos, luego el CDE exigió que fuesen 800 mil y finalmente quedó en 300 mil, que fue por lo que me notificaron este lunes 20”, relató el afectado.
En ese sentido, el director del ODC afirmó que “yo respondo ante un pedido del tribunal que consultaba si alguien tenía algo que decir al respecto, es una opción que ellos me dan, pero en ningún momento digo que quiero ser litigante y que me informen de todo”.
García describe que tras un tiempo se olvidó del tema y luego, cuando hay sentencia, el CPLT le informa que han acogido el reclamo de ilegalidad y que no se le va a entregar la información. Esto ocurrió el 15 de abril de este año, es decir, un año después de haber hecho la solicitud.
“En la sentencia original se me cita como tercero, se rechaza el amparo y se condena en costas, pero no dice cómo ni a quién. Yo podría haber ido a la Suprema como parte interesada pero tampoco lo hice, nunca litigué y el CPLT tampoco llevó el tema al tribunal superior. Como ya era una sentencia firme debido a que nadie apeló, el CDE preguntó qué pasaba con las costas. El escrito nuestro tampoco fue temerario, es muy raro que aquí se condene en costas y en el resto de los cientos de reclamos de ilegalidad esto no ocurra. El caso es que el CPLT indica que no corresponde pagar costas y la pirueta que hace la Corte de Apelaciones es que soy yo quien debe hacerse cargo de pagar las costas porque puse en marcha el aparataje estatal”, relató.
Consultado sobre si ha tenido algún apoyo u orientación de parte del CPLT, García sostuvo que “es posible que no hayan hecho seguimiento a la causa y no se hayan preocupado porque tienen cientos de casos. De hecho, cuando me nombran a mí y dicen que me tengo que hacer cargo de pagar las costas, esa resolución tampoco me llega, no me notificó el Tribunal ni el CPLT. En una primera instancia se dijo que tenía que pagar 100 mil pesos, luego el CDE exigió que fuesen 800 mil y finalmente quedó en 300 mil, que fue por lo que me notificaron este lunes 20”.
Aún así, el afectado cree que pudo haber una equivocación en el proceso. “Todo aparenta que es un error, pero lo llamativo es que la Corte de Apelaciones se ha confundido y pensado que yo fui parte. Como me nombran en todos los escritos deben haber pensado que yo soy parte litigante, podría haber pasado. Pero lo llamativo es que ellos en su resolución me identifican como quien “activó el aparataje estatal”. Ahora me dan cinco días para que informe en qué modo voy a pagar la sentencia de costas, así que en estos días les voy a responder para pedir la revisión de oficio o la nulidad”.
Abogados conocedores de la materia señalaron a nuestro medio que el régimen de recursos que tiene el sistema de transparencia en Chile para judicializar los casos es muy engorroso y que en la práctica hace que empresas, gente con influencias o el Estado sean capaces de ir con recursos ante los tribunales.
El investigador recordó que en la actualidad tiene dos casos más en la misma Corte por una solicitud de información para conocer la agenda de reuniones del Presidente. “Tendremos que enfrentar una instancia similar y es posible que la próxima semana tenga una sentencia parecida a esta, y podría suceder lo mismo. O podría resultar contradictorio, con el mismo supuesto pero con distinto fallo”, señaló.
¿Potencial efecto inhibidor en futuras solicitudes?
Según pudo conocer nuestro medio, este tema fue tratado ayer martes en el Consejo Para la Transparencia, como un hecho que genera preocupación debido a las trabas y dificultades que significa para el acceso a la transparencia en Chile, pese a que la decisión fue tomada por otro poder del Estado con autonomía, como lo es el judicial.
Abogados conocedores de la materia señalaron a nuestro medio que una judicialización por transparencia que termina en la obligación de pagar costas para el solicitante de información es un resultado bastante insólito y del cual no hay registro. Además, se señaló que el régimen de recursos que tiene el sistema de transparencia en Chile para judicializar los casos es muy engorroso y que en la práctica hace que empresas, gente con influencias o el Estado sean capaces de ir con recursos ante los tribunales, por lo que es una materia que debería ser cambiada para mejorar los estándares de transparencia en el país.
El CPLT indicó que esta situación ha ocurrido en otras oportunidades, siendo la decisión de condenar al pago de costas a solicitantes de información responsabilidad de la propia Corte de Apelaciones.
INTERFERENCIA consultó al CPLT por el desenlace de la solicitud de información hecha por García; entidad que aseguró que “estando obligado por ley a pronunciarse sobre una controversia entre un solicitante de información, un órgano del Estado, y eventualmente, un tercero interesado, en tal posición tiene siempre motivo plausible para litigar, lo que determina que este Consejo no pueda ser condenado en costas”. Por este motivo, a pesar de que el reclamo de ilegalidad fue interpuesto por el CDE en contra del Consejo para la Transparencia, es el propio García quien tendrá que pagar las costas del proceso judicial.
El CPLT también indicó que esta situación ha ocurrido en otras oportunidades, siendo la decisión de condenar al pago de costas a solicitantes de información responsabilidad de la propia Corte de Apelaciones.
Consultados sobre el potencial efecto inhibidor de estos fallos en la ciudadanía -que con estos antecedentes lo pensará dos veces antes de interponer un reclamo o amparo luego de la denegación de entrega de información-, desde el Consejo para la Transparencia indicaron que no les corresponde emitir pronunciamientos sobre las decisiones adoptadas por aquel poder del Estado. Agregaron que, en miras de cumplir con su función de promover la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información, “nos parece adecuado que se pueda perfeccionar la norma para que no sea esta un disuasivo indirecto para la utilización de la ley”.
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