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Viernes, 23 de Mayo de 2025
[Voces lectoras]

Los pliegues de la seguridad pública

Daniel Soto M.

"El desafío fundamental no es técnico sino político: reconocer que la seguridad pública moderna requiere tanto capacidad de coordinación como mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Sin estos elementos, el nuevo ministerio corre el riesgo de convertirse en un cambio nominal sin transformación sustantiva".

Tras la creación del Ministerio de Seguridad Pública mediante la Ley 21.730, un análisis técnico revela dos vacíos estructurales que comprometen tanto su efectividad como su capacidad para garantizar el respeto a los derechos humanos.

El primer déficit es la ausencia de mecanismos vinculantes de coordinación. Mientras el ministerio incorpora a Carabineros y la PDI, entidades clave como la Policía Marítima, Aduanas y Gendarmería permanecen bajo otras dependencias sin protocolos obligatorios de coordinación.

Esta fragmentación tiene consecuencias concretas. En operaciones fronterizas contra el narcotráfico, la falta de coordinación genera tanto duplicación de esfuerzos como vacíos de cobertura. Durante situaciones de crisis, la confusión entre autoridades políticas y mandos policiales dificulta tanto la efectividad operativa como la determinación de responsabilidades.

El segundo vacío concierne a los mecanismos de rendición de cuentas. El Comité de Prevención contra la Tortura, establecido por la Ley 21.154, puede emitir recomendaciones que las autoridades simplemente deben "considerar", un estándar insuficiente para un sistema moderno de supervisión.

La experiencia internacional ofrece soluciones concretas. Nueva Zelanda implementó un sistema donde las instituciones policiales deben responder formalmente a cada recomendación de su órgano supervisor y justificar públicamente cualquier rechazo. Este modelo ha logrado transformaciones significativas sin comprometer la autonomía operativa policial.

Dos propuestas precisas podrían implementarse mediante modificaciones legislativas específicas:

Primero, crear una Dirección General de Policías con facultades para establecer protocolos vinculantes, sistemas interoperables de información y doctrina común para todas las instituciones con funciones policiales.

Segundo, modificar el artículo 12 de la Ley 21.154 para implementar un sistema que exija respuestas formales a las recomendaciones del Comité y justificación pública de cualquier rechazo.

Estas reformas complementarias no requieren cambios constitucionales ni reestructuraciones radicales, sino ajustes legislativos específicos para completar una arquitectura institucional que garantice simultáneamente efectividad operativa y protección de derechos.

El desafío fundamental no es técnico sino político: reconocer que la seguridad pública moderna requiere tanto capacidad de coordinación como mecanismos efectivos de rendición de cuentas. Sin estos elementos, el nuevo ministerio corre el riesgo de convertirse en un cambio nominal sin transformación sustantiva.

* Daniel Soto Muñoz es Doctor en Procesos e Instituciones Políticas y Coronel (R) de Carabineros.



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