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Domingo, 27 de Julio de 2025
Comuna de Panguipulli

¡No nos quiten las lanchas!: las 44 personas de altos ingresos que frenaron la prohibición del uso recreativo de estos vehículos en el Calafquén

Lun Lee

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Foto: Smart Dock
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El perfil de los afectados por la ordenanza municipal que busca proteger a varios lof mapuche del lago -los cuales alegan que la actividad contamina las aguas de este lago- corresponde a una elite local, vinculada en su mayoría al negocio de compraventa y arriendo de inmuebles.

Con orden de no innovar se encuentra la ordenanza municipal que impulsaron 13 comunidades mapuche de la cuenca del lago Calafquén y que aprobó el 28 de diciembre de 2021 la Municipalidad de Panguipulli junto con su Concejo Municipal, la cual prohíbe el uso de vehículos motorizados para fines recreacionales en tres lagos de la zona.

Las comunidades mapuche señalan que buscan defender su territorio, aguas y seres vivos contra la contaminación que producen los vehículos a combustible, como lanchas y motos acuáticas que abundan en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque. Esto, en el marco de la legislación chilena e internacional que les otorga capacidad de decisión sobre sus territorios ancestrales.  

La medida contemplaba una multa de 3 UTM ($163.326) para quienes infrinjan la ordenanza y de 5 UTM ($ 272.210) en el caso de ser reiterada. No obstante, fue aplicada solo durante unos pocos días tras su aprobación, producto de dos recursos de protección presentados en su contra y que la tienen paralizada.

Un primer recurso fue presentado a comienzos de enero por la Inmobiliaria San Nicolás y su representante legal Federico Molina Desgroux. Esto, seguido de un segundo recurso interpuesto por el abogado Carlos Tenorio Fuentes, quien en representación de 44 particulares, califica la medida de “subrepticia, arbitraria, ilegal y flagrantemente inconstitucional”. 

Respecto de los recursos de protección interpuestos, Orlando Colipan, werken del lof Pilinhue Hueninca, dice que “la historia así lo dice; los mapuche siempre hemos defendido nuestro territorio ante la invasión del winka y esta vez ante la invasión de las inmobiliarias que están contaminando nuestro Lafken: lago Pullinque, lago Calafquén y lago Pellaifa.

Además, sus argumentos principales sostienen que fue una decisión tomada “a espaldas de la comunidad” bajo presiones de personas mayoritariamente ajenas al entorno local y que residen hace poco tiempo allí. Adicionalmente, se cataloga como inconstitucional pues vulnera “el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución”, los cuales buscan evitar que las autoridades se extralimiten en sus atribuciones.

Ambos recursos se encuentran hoy en la Corte de Apelaciones de Valdivia y mantienen suspendida la ordenanza que las comunidades mapuche del lugar promovieron por cerca de un año. 

A la espera de la decisión que tome el tribunal, podrían sumarse nuevos actores a dicha polémica tras un pronunciamiento que la Armada de Chile solicitó a Contraloría, argumentando que el Municipio no tendría la facultad de establecer dicha regulación sobre las aguas. Cabe mencionar que esta rama de las Fuerzas Armadas tiene jurisdicción sobre las aguas de los lagos.

Respecto de los recursos de protección interpuestos, Orlando Colipan, werken del lof Pilinhue Hueninca, dice que “la historia así lo dice; los mapuche siempre hemos defendido nuestro territorio ante la invasión del winka y esta vez ante la invasión de las inmobiliarias que están contaminando nuestro Lafken: lago Pullinque, lago Calafquén y lago Pellaifa, que están al interior del territorio mapuche y que están al interior de las comunidades mapuche. Hoy día la ambición empresarial de turismo y de quienes tienen sus terceras, segundas casas de vivienda alrededor de estos lagos, la invasión de las lanchas representan una amenaza y con ello la contaminación de nuestros lagos, de nuestros cuerpos de agua”. 

Por otro lado, en un documento firmado por los 13 lof de la zona se sostiene que; “somos parte del pueblo mapuche, nación originaria que habita este territorio desde tiempos ancestrales, territorios que el Estado de Chile usurpó luego de la invasión militar e ideológica realizado en 1862 al Sur del Bio Bio vulnerando el Parlamento de Tapihue de fecha 1825. Cabe hacer presente que las tierras de ocupación tradicional y de propiedad legal de los pueblos indígenas se encuentran reconocidas tanto por el Convenio 169 de la OIT (artículos 13, 14 y 15), así como por la Ley Indigena Nº 19.253 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”.

Por su parte, Karina Riquelme, abogada representante de los 13 lof de la cuenca de Calafquén, sostiene respecto de la ordenanza que: “sí podemos escuchar al pueblo mapuche hoy día y la institucionalidad chilena se hace parte de esto, no existe ninguna ilegalidad en ello. Todo lo contrario, los derechos que aquí se están protegiendo son derechos importantísimos, tanto de la autonomía como pueblo, como los derechos de la preservación de la espiritualidad de un pueblo que se ha dedicado a la protección de su territorio”. 

En el comunicado de los residentes no mapuche se afirma que “varios miembros de esta agrupación pertenecen o tienen vínculos directos con miembros de la etnia mapuche”, algo que no es congruente con la lista de personas detrás del recurso de protección. al menos a juzgar por los apellidos que firman dicha instancia judicial.

INTERFERENCIA contactó al abogado Tenorio para la redacción de este artículo, pero el profesional señaló no estar autorizado para dar declaraciones. En cambio, informó de un comunicado público de la Agrupación Residentes y Vecinos Cuenca Lago Calafquén (los residentes no mapuche), el que expresa su versión sobre la “controversia” que provocó la entrada en vigencia de la ordenanza que prohíbe el uso recreacional de lanchas y motos de agua. 

Quienes firman el comunicado se definen como un grupo “variopinto de residentes históricos, permanentes y esporádicos” y que “durante generaciones se han dedicado a faenas agrícolas, turísticas, pecuarias, forestales y recreativas, tales como la pesca deportiva”. Además, acusan que la ordenanza fue motivada por personas que se habían asentado recientemente en el sector. 

En el comunicado también se afirma que “varios miembros de esta agrupación pertenecen o tienen vínculos directos con miembros de la etnia mapuche”, algo que no es congruente con la lista de personas detrás del recurso de protección para dejar sin efecto la ordenanza que han pedido los 13 lof de la zona. al menos a juzgar por los apellidos que firman dicha instancia judicial.

Los 44 contra la ordenanza municipal

Según consignó INTERFERENCIA en el Servicio Electoral (Servel), de los 44 representados por el abogado Carlos Tenorio -quienes se denominaron como la Agrupación Residentes y Vecinos Cuenca Lago Calafquén- solo cuatro de ellos son verdaderamente residentes de Panguipulli, Región de los Ríos, mientras que 36 de ellos residen en comunas de la Región de la Araucanía. 

Los seis restantes están vinculados a regiones mucho más alejadas, como son el caso de tres representados con domicilio en la Región Metropolitana y uno en la Región de Valparaíso. 

Por su parte, el recurso de protección utiliza el mismo domicilio profesional del abogado, ubicado en la ciudad de Temuco.

En dicho documento se detallan tres grupos de personas representadas, de quienes se dice que llevan “generaciones” en el lugar. Un primer grupo, descritos como “recurrentes”, corresponden a propietarios de inmuebles que viven permanentemente, o de forma esporádica en el sector. El segundo, se trata de residentes permanentes o temporales, no propietarios. En tanto, un tercer grupo corresponde a turistas ocasionales que disfrutan de actividades recreativas acuáticas. 

La lista de personas representadas por el abogado Carlos Tenorio y que se encuentra al interior del recurso de protección presentado contra la ordenanza, es la siguiente y en este orden: 

1. Carlos Alberto Schalchli Pagnini 

2. Patricio Andrés Esparza González 

3. Gonzalo Rodrigo Fierro Isla

4. René Maurice Durcudoy Montandón 

5. Arnoldo Hugo Bachmann Schifferli 

6. Raúl Alberto Aedo Hermosilla 

7. Ignacio Adolfo Becker Seco

8. Dilan Alejandro Obando Aravena 

9. Matías Augusto Becker Bugmann

10. Henri Alain Esteve Zambrano

11. Roxanna Paola Vallejos Mardones 

12. Jorge Alejandro Sacca Zapata

13. Marcelo Alejandro Rosenberg Leiva

14. José Miguel Bertín Hermosilla 

15. Luis Felipe Rivas Artigas 

16. Felipe Andrés Artigas Salazar

17. Max Alejandro Poseck Sánchez

18. Gerónimo Walter Meza Tessmann

19. Walter René Gesche Montandón 

20. Juan Carlos Aravena Cabeza 

21. Claudio Andrés Bravo Rodríguez

22. José Luis Rosenberg Leiva

23. Miguel Ángel Roberto Lassalle Oyarzún 

24. José Enrique Bugmann Mira

25. José Guillermo Castillo Soto

26. Enrique Eduardo Alsina Maluenda 

27. Carlos Javier Schalchli Aris

28. Jaime Christian Wilfred Burgemeister Troncoso

29. José Manuel Langer Giordano 

30. Arturo César Rozas Valenzuela 

31. César Andrés Gibert Romero 

32. Andrés Iván Esteve Arroyo

33. Patricia Sara Gatica Yensen 

34. Leonardo Antonio Aliaga Quiroz 

35. Rodrigo Javier Garcia Aguilera 

36. Felipe Alberto Esparza González 

37. Cristián Alejandro Bugmann Mira 

38. Alejandro Luis Moreno López

39. Gustavo Antonio Martínez Fuentes

40. Andrés Roberto Bolomey Perry

41. Jorge Alejandro Millar Hafemann

42. Daniel Marcelo Avilés Espinoza

A esta lista deben sumarse los nombres de Mario Andrés Campodónico Marguiraut y Katherine Alejandra Peña Riquelme, quienes dentro del recurso de protección aparecen como representados, pero no singularizados dentro de esta lista de 42 particulares tal como aparece en el documento. Ninguno de ellos tiene algún apellido mapuche.

17 veraneantes inmobiliarios + 1

De esa lista y, contrastando las acusaciones que realizaron los lof respecto a particulares con segundas viviendas y asociados al rubro inmobiliario, algunos de los representados efectivamente están asociados con actividades de esa naturaleza en la zona, como puede ser el arriendo de bienes inmuebles o su compraventa. 

Bajo la denominación de Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), se encuentran cuatro de las personas de altos ingresos de la lista de los 44. 

Tres de ellos fundaron sus sociedades reconociendo en sus nombres que tienen el giro inmobiliario. Son los casos de Carlos Schalchli Pagnini, Jorge Sacca Zapata y Patricia Gatica Yensen, quienes tienen además la particularidad de tener dentro del giro de sus sociedades las actividades náuticas y el estacionamiento de lanchas.

A ese conjunto hay que sumar el nombre de Jaime Burgemeister Troncoso, quien a pesar de no indicarse en el nombre de su empresa que se trata de una sociedad inmobiliaria, dentro del giro sí se contempla dicha actividad. 

Un segundo grupo de dos nombres está ligado a sociedades por acciones (SpA), que también declaran giros inmobiliarios. Ahí figuran René Durcudoy Montandón y Henri Esteve Zambrano. 

De esa lista y, contrastando las acusaciones que realizaron los lof respecto a particulares con segundas viviendas y asociados al rubro inmobiliario, algunos de los representados efectivamente están asociados con actividades de esa naturaleza en la zona, como puede ser el arriendo de bienes inmuebles o su compraventa. 

Un tercer grupo congrega a siete firmantes, quienes constituyeron sociedades limitadas que también tienen giro inmobiliario, con negocios al parecer más grandes, como Luis Rivas Artigas (socio de Inmobiliaria R Y R Limitada); Andrés Esteve Arroyo (socio de Constructora e Inmobiliaria Arcos de la Frontera Limitada); Rodrigo García Aguilera (socio de Inmobiliaria La Nave Tres Limitada); Andrés Bolomey Perry (socio de Inmobiliaria Vaud Limitada) y Felipe Esparza González (socio de Inmobiliaria e Inversiones Esgaro Limitada), quien también se desempeñó como gerente comercial de la inmobiliaria Inespa y es hermano de Patricio Esparza González -ex director regional de Corfo Araucanía el 2019- quien también a su vez está representado en el recurso de protección.

El séptimo firmante en este grupo corresponde a José Bugmann Mira, quien es parte de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Guadaba, y quien fue también director regional de la Onemi durante 2012. 

Finalmente, dentro de los nombres incluidos en la lista también hay cinco miembros de sociedades de inversión que tienen directa relación con el rubro inmobiliario. Se trata de Marcelo Rosenberg Leiva, José Luis Rosenberg Leiva y Alejandro Rosenberg Leiva, quienes están vinculados a Inversiones Santa Marta Limitada; José Manuel Langer Giordano, quien tiene propiedad en Sociedad de Inversiones JFJ Limitada, y el ya mencionado Andrés Bolomey Perry, quien está vinculado a Sociedad de Inversiones Fortaleza Limitada. 

A estos 17 residentes o veraneantes con intereses inmobiliarios del segundo recurso (más de un tercio de los firmantes), se suma el del primer recurso interpuesto solamente por la inmobiliaria San Nicolás y su representante legal Federico Nicolás Molina Desgroux. 

Empresarios agrícolas, forestales, y otros 

Otra de las actividades económicas que destacan entre quienes integran la lista de personas que presentaron el recurso de protección, son las asociadas a los rubros agrícola y forestal. 

De tal forma, hay un primer grupo de quienes constituyeron sociedades con actividades agrícolas. Se trata de Arnoldo Bachmann Schifferli y Jorge Millar Hafemann. También, se repiten los nombres de Jorge Sacca Zapata, José Bugmann Mira y Cristián Bugmann Mira, quienes además tienen intereses inmobiliarios.

Respecto a las actividades forestales según el giro que las sociedades describen, se asocian a este rubro los nombres de Max Poseck Sánchez y Walter Gesche Montandón.

Asimismo, dentro de la lista señalada también hay nombres relacionados con transporte, compraventa de equipos náuticos, y mecánica y mantención de los mismos, los que tienen evidente relación con las actividades recreativas que se desarrollan en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque. 

Dentro de este grupo se repite nuevamente el nombre de Jorge Sacca Zapata y Luis Rivas Artigas,

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La situación planteada en el artículo, me recuerda nuestra lucha como organización vecinal ecologista, por conservar y proteger la Laguna Grande de San Pedro de la Paz (Región del Biobío) frente a los intereses del sector inmobiliario por el uso de la laguna como "gancho publicitario" de sus inversiones. en la década de los noventa. Como la Laguna Grande de San Pedro de la Paz está bajo juridicción de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante desde 1957, solicitamos a la Gobernación Marítima de Talcahuano la prohibición de uso de embarcaciones y motos de agua con motores mayores 15 HP en dicho cuerpo de agua, la cual fue aceptada mediante GM:T: N° 12.860/3 del 13 de diciembre de 1991 aún vigente. Hoy, la Laguna Grande es centro de una gran actividad de vela menor, kayack, tablas sup, y sobre todo una gran población de cisnes de cuello negro que dada la tranquilidad (no presencia de lancha y motos de aguas) en este cuerpo de agua, la han convertido en su hábitat natural.

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