El 27 de julio de 2021, INTERFERENCIA reveló que el abogado Rodrigo Logan, por ese entonces un recurrente invitado de matinales, había sido formalizado por presentar un contrato de trabajo falso a su ex empleador, una comunidad de vecinos de Santiago centro, a quienes buscaba cobrar una indemnización por $30 millones. Dos días después, el 29, Logan interpuso un recurso de protección, solicitando eliminar el reportaje de la web. (Lea acá el artículo).
Logan, en ese minuto, no era cualquier abogado o panelista televisivo: formaba parte de la Convención Constitucional, la que ese mismo julio había comenzado a funcionar, siendo electo meses antes como candidato independiente -aunque en 2016 corrió por Renovación Nacional en una elección de concejales, donde no resultó ganador.
Salto a 2022 y tanto la Convención como el recurso de protección del ex convencional corrieron el mismo destino, siendo ambos rechazados.
El tribunal estableció como hechos de la causa que Logan fue formalizado por falsificación y uso malicioso de instrumento público, y que la publicación de INTERFERENCIA se atiene a la normativa al dar al dar a conocer estos hechos.
“Conforme a lo razonado, al no existir un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida [es decir, Interferencia], no es posible acoger la presente acción cautelar”, indica el fallo de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal estableció como hechos de la causa que Logan fue formalizado por falsificación y uso malicioso de instrumento público en 2020, y que la publicación de INTERFERENCIA al respecto se atiene a la normativa al dar al dar a conocer los hechos. (Lea acá el fallo).
"Lo cierto es que desde un principio se apreciaba que faltaba el fundamento inicial, a saber, estábamos en presencia de algún acto ilegal o arbitrario, ya que en todo momento Interferencia y sus periodistas actuaron bajo el marco legal, el que impide una censura previa y, además, con el objetivo único de informar, lo que acertadamente recoge el fallo", explica el abogado de INTERFERENCIA David Olmos, de Olmos Caballero y Cía.
En opinión de Olmos, "la ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago razonó de forma acertada, permitiendo el correcto desarrollo de la libertad de prensa, sentando precedentes hacia el futuro". Además, el abogado expresó su sorpresa respecto al accionar de Logan, ya que optó por presentar un recurso de protección "en circunstancias que nunca manifestó su disconformidad [con el artículo] bajo los mecanismos que la ley entrega, es decir, haber contactado a Interferencia en el plazo legal para rectificar o enmendar".
Contactado para este artículo, Rodrigo Logan declinó referirse al fallo de la Corte de Apelaciones. Tiene cinco días para apelar ante la Corte de Apelaciones, de lo contrario la sentencia quedará firme y ejecutoriada.
Mientras el contrato original de Logan con la comunidad de vecinos contaba con 4 hojas, el que presentó tenía 5. ¿La diferencia? El falso incluía una clausula que obligaba a pagar una millonaria indemnización al abogado, entonces administrador del edificio.
En concreto, esta redacción reveló aquel 27 de julio una serie de documentos incluidos en una investigación conducida por el Ministerio Público, donde mediante pericias de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones se determinó que el contrato presentado por el abogado a la Comunidad Edificio Alto Mapocho, su antiguo empleador, era falso.
Qué dijo la justicia respecto al contrato presentado por Logan
Mientras el contrato original de Logan con la comunidad de vecinos contaba con 4 hojas, el que presentó tenía 5. ¿La diferencia? El falso incluía una clausula que obligaba a pagar una millonaria indemnización al abogado, entonces administrador del edificio.
“El estudio de la signatura dubitada del ‘presidente edificio Comunidad Alto Mapocho’ se constataron disconformidades caligráficas en el recorrido de líneas, irradiación de ciertos trazos, puntos de ataque y término de grammas, cantidad de momentos gráficos en que se ejecutaron ciertos movimientos y en el dibujo particular de signos constitutivos de las firmas”, informan los peritos, concluyendo entonces que se falsificó la firma del presidente de la comunidad.
El contrato con la firma falsa fue entregado por Logan al 12° Juzgado Civil de Santiago mediante una demanda contra la Comunidad Alto Mapocho por incumplimiento de contrato; solicitando el pago de “sesenta cánones de honorarios mensuales”, equivalente a poco más de $30 millones.
5 años después, el 12° Juzgado Civil se pronunció respecto a la demanda, la cual fue rechazada al determinar que estaba prescrita. Además, según el fallo, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos la “efectividad de que el contrato aportado por la parte demandante sea falso”.
El abogado y ex constituyente consiguió la suspensión de la causa penal en su contra. Lo hizo mediante el pago de $1,5 millones a la Comunidad Alto Mapocho por concepto de indemnización, además del retiro de todas las acciones judiciales
Esto último traería un coletazo para Rodrigo Logan: ante lo concluido por el 12° Juzgado Civil, la Comunidad Edificio Alto Mapocho denunció “a todos aquellos que resulten responsables” por falsificación y uso malicioso de instrumento privado. Logan fue formalizado el 14 de septiembre de 2020 por estos hechos, dejándolo con arraigo nacional.
El abogado y ex constituyente consiguió la suspensión de la causa penal en su contra. Lo hizo mediante el pago de $1,5 millones a la Comunidad Alto Mapocho por concepto de indemnización, además del retiro de todas las acciones judiciales emprendidas por Logan contra los vecinos del edificio. (Revise acá el artículo de INTERFERENCIA al respecto).
Comentarios
Excelente. Debemos cuidar la
Añadir nuevo comentario