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Jueves, 18 de Abril de 2024
Región de Tarapacá

Aymaras acusan que creación de Parque el Salar del Huasco significa enajenación de tierras ancestrales

Paula Huenchumil J.

Las familias que habitan el lugar dicen haber sido atropellados en sus derechos, tal como ya había sucedido en 2010. Reclaman que la consulta indígena no consideró a las familias directamente afectadas y que -como no se les ha reconocido derechos de pastoreo en dicho lugar- la creación del parque es una forma de quitarles territorios reclamados.

Admision UDEC

El Salar del Huasco, ubicado en la comuna de Pica en la Región de Tarapacá a 180 kilómetros de Iquique, fue declarado el año 2005 como Santuario de la Naturaleza en consideración del valor ambiental y su importancia como humedal altoandino, pues corresponde a uno de los humedales más antiguos y de mayor biodiversidad en el país.

“Existe un sinnúmero de sitios arqueológicos asociados al salar y al sistema hidrológico general de la cuenca, que representan la ocupación del lugar por parte del hombre desde hace miles de años”, señala el decreto 561 dictado el 9 de mayo de 2005, que comprende una superficie aproximada de 9.950 hectáreas.

En febrero del año 2010, se intentó cambiar la categoría del lugar, que ya había pasado a formar parte del Sistema Nacional de Área Silvestres Protegidas del Estado. La entonces presidenta Michelle Bachelet firmó el decreto n°7 del Ministerio de Bienes Nacionales que creaba el Parque Nacional Salar del Huasco, teniendo como objetivo “mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país o del lugar con comunidades animales o vegetales y preservar los recursos naturales y elementos culturales ligados a un ambiente natural”. Así, el Parque quedaba bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

Pero la categoría del salar como parque nacional fue momentánea. Pocos meses después del anuncio, las familias Lucas, Choque y Esteban, de la Asociación Indígena Aymara Laguna de Huasco interpusieron un recurso de invalidación en contra del decreto, argumentando que no existió una consulta formal a las comunidades del sector. Se basaron en el artículo seis del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el cual está suscrito Chile, el que establece que deben ser consultados respecto de medidas que injieran en sus territorios.

El reclamo de las comunidades aymaras fue escuchado, puesto que la Contraloría General de la República ordenó el 30 de enero de 2014, la derogación del decreto n°7 del Ministerio de Bienes Nacionales, dictaminando subsanar los vicios detectados.

LA HISTORIA SE REPITE

En la sesión ordinaria del 16 de agosto de 2018, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad publicó el acuerdo que propone la creación del Parque Nacional Salar del Huasco, para su posterior oficialización a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

Y si bien esta vez Bienes Nacionales sí hizo una consulta, según David Esteban, un dirigente de la Asociación Aymara de Laguna Huasco, quien también participó en el recurso de invalidación del año 2010, no se consultó a las familias aymaras directamente afectadas. “Convocaron a toda la región. Entraron operadores políticos que manda el gobierno. Los alcaldes mandaron a gente para validar la consulta”, reclama el dirigente.

Ante ello, desde el Ministerio de Bienes Nacionales señalan que “aunque la comunidad aymara interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique cuestionando la legalidad de esta consulta indígena, la corte determinó que la consulta fue realizada conforme a la ley y al Convenio 169 de la OIT. Más tarde, la asociación reclamó contra el fallo de la Corte de Apelaciones pero la Corte Suprema lo ratificó y avaló la consulta”.

“Han atropellado todos nuestros derechos. En Chile violan como quieren los derechos indígenas, por eso hoy estamos enfrentados”, dice a INTERFERENCIA David Esteban.

“Después de una lucha de años de nuestra organización logramos anular el decreto que hacía parque nacional el salar en 2010, pero el gobierno va a seguir insistiendo en la creación del parque. Es una situación bien incómoda para nosotros, pues todavía estamos esperando que reconozca que hacemos uso del territorio, nuestra forma de llevar el pastoreo, que es rotativo. Le explicamos todo eso a Bienes Nacionales, y aún así insisten en declararlo parque”, explica el dirigente.

Para Esteban el reconocimiento del Estado de siete lugares dentro de la cuenca del salar, puede alterar la forma de vida aymara de las cuatro familias que habitan el sector, pues esas zonas ellos las emplean como áreas de pastoreo, lo que se puede dificultar al estar protegidas. "Desde nuestra cosmovisión nunca ha sido así ¿cómo hago que los animales se puedan trasladar? No se consideró bien, se hicieron mal los trámites. Hay tierras que son del Estado chileno, por eso proponen hacer un parque, pero hay un tema de reivindicación territorial que siempre hemos estado solicitando”, agrega el dirigente de la Asociación Aymara de Laguna Huasco.

Además, Esteban explica que desde el gobierno les plantean un desarrollo “desde afuera”, un modelo económico que no se armoniza con la mirada de los pueblos indígenas y que ellos se adhieren a las propuestas de una nueva Constitución que sea plurinacional, de acuerdo a las realidades de los diversos territorios.

“Nosotros planteamos un desarrollo territorial que es diferente a la mirada occidental, nos imponen esto y por eso fracasan sus iniciativas. Nos quieren quitar el territorio declarándolo como Parque Nacional, lo que significa  la anulación de nuestros derechos ancestrales, porque el Estado no nos protege. No vamos a bajar los brazos, no hay posibilidad de negociación y vamos a seguir luchando por las generaciones que nos vienen, por un lugar donde puedan vivir”, dice.

Cabe destacar que el Salar del Huasco fue declarado Sitio Rámsar en 1996, acuerdo internacional que tiene como objetivo preservar humedales alrededor del mundo.

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Una precisión a su nota, las asociaciones indígenas son organizaciones funcionales, que no pueden atribuirse la representación de las comunidades indígenas, que sí tienen derechos territoriales, eso dice la ley indígena.

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