A mediados de septiembre, el titular del Ministerio Público, Ángel Valencia, emitió tres oficios donde informó a los jefes regionales y los fiscales adjuntos que los juicios abreviados y la colaboración eficaz de los informantes en materia de crimen organizado y delincuencia, tendrán desde ahora un mayor nivel de control.
Y a renglón seguido advirtió que de no cumplir las normas que se detallan en los documentos, pueden enfrentar sanciones administrativas
De acuerdo a los escritos a los que accedió Interferencia, el sentido y alcance de las obligaciones buscan unificar los criterios de persecución penal, pero también el control desde la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDCO) de la Fiscalía Nacional.
En este sentido, el oficio 881 fechado el 10 de septiembre pasado apunta a la protección de fiscales y abogados asistentes, cuando exista “un antecedente de grave amenaza, agresión u otra potencial afectación a la integridad personal” de estos últimos o su familia.
En todo caso, existen distintos criterios para determinar la protección, entre ellos si la organización indagada tiene la capacidad operativa para ejecutar un atentado y su extensión territorial.
Además, se aplicarán medidas de “anonimización” y reserva de identidad del o los funcionarios que llevan las indagatorias usando la vía telemática en audiencias judiciales. Al mismo tiempo, en los documentos de la carpeta de investigación, tampoco aparecerán sus identidades.
Las drogas
En tanto, el oficio 907 datado el 16 de septiembre del corriente, entrega directrices en las investigaciones por tráfico de drogas (Ley 20.000), ilícito que integra la pluralidad de delitos que comete el crimen organizado.
De acuerdo a las cifras de la División de Estudios del Ministerio Público en el marco de la legislación que sanciona este tipo de agrupaciones delictivas, se aplicó el procedimiento abreviado en un 57% de los imputados por la ley 20.000 que sanciona el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento abreviado es una herramienta procesal que usa la fiscalía en casos de que la pena no supere los 9 años de cárcel. Su característica es una acuerdo con la defensa y el imputado, donde admite hechos y así obtener una sanción menos gravosa. y que
El documento ya mencionado sostiene que su utilización se “justifica por economía procesal”; y busca evitar la congestión de causas ante los tribunales de Juicio Oral en lo Penal.
En este sentido, el oficio prohíbe -salvo autorización del fiscal regional en ejercicio- “proponer o acordar un procedimiento abreviado”, donde se incautaron drogas sintéticas o precursores necesarios para la fabricación de las mismas.
Por ejemplo, se menciona al fentanilo (un potente opiáceo, cuya incautación ha subido exponencialmente en los últimos dos años) y la metanfetamina.
Se suman la incautación de 250 gramos o más de Ketamina, 3,5 kilos de cocaína o 10 kilos de marihuana.
Pues bien, para estos casos que se vinculan directamente al crimen organizado -colombiano, venezolano y el narco criollo, principalmente- aún cuando el jefe regional pueda sancionarlo, deberá contar con un informe técnico de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas de la Fiscalía, como método de control.
Lo anterior, porque dentro de la revisión a nivel nacional se encontraron casos llamativos, aunque no necesariamente ilegales.
La misma orden apunta también a la participación criminal de un funcionario público.
Toda la información deberá ser remitida mensualmente a la Fiscalía Nacional para llevar una estadística actualizada. .
Informantes
El pasado 16 de septiembre, Valencia dictó la instrucción 936, esta vez para establecer criterios para reconocer la “cooperación eficaz de miembros de organizaciones criminales", calificada como “una herramienta de investigación muy relevante”.
“A lo anterior debe sumarse la importancia de que esta herramienta se utilice adecuadamente y en los supuestos que efectivamente lo ameriten, a fin de no generar una deslegitimación (...)” institucional.
Básicamente, los alcances de estos acápites buscan encontrar a líderes de organizaciones criminales o delictivas, financistas o fundadores de las mismas.
De esta manera, los antecedentes entregados por el “cooperador”, deberán ser “inéditos”. En esa línea, será el propio imputado quien revele los datos y no “su abogado, parientes o terceras personas”, como solía ocurrir.
La cooperación abarca conductas terroristas, armas, tráfico de drogas, delitos económicos, secuestro y sustracción de menores, homicidios y lavado de activos. Bajo esta legislación, los informantes podrán tener protección.
También alcanza a los delitos de violencia de género. En este sentido, ante cualquier posible acuerdo será obligatorio escuchar la versión de la víctima.
Por último, si el acuerdo implica que el “cooperador eficaz" se infiltre en una organización criminal él o la fiscal “(...) deberán autorizar al imputado como informante y otorgarle las medidas de protección necesarias (...).
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