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Jueves, 7 de Agosto de 2025
Comisión Sistema Político

Así funcionará el nuevo régimen político de Chile

Felipe Arancibia Muñoz

Después de alcanzar un acuerdo transversal, los convencionales definieron que el país tendrá un régimen presidencialista atenuado, con un Congreso bicameral asimétrico. ¿Qué significa eso en la práctica y en relación con lo que conocemos del actual régimen?

Para llegar al acuerdo del lunes 28 de marzo, los movimientos de la Comisión de Sistema Político de la Convención debieron ceder hasta sus líneas rojas.

El Frente Amplio (FA) entregó la institución del Ministro de Gobierno y sus atribuciones delegadas por el Presidente; el Colectivo Socialista (ColSoc) al Senado completo, cuestión que podría dar pie a la primera crisis parlamentaria del gobierno de Boric tras las presiones ejercidas por la bancada socialista a sus convencionales; la Coordinadora Plurinacional (CP) y Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) perdieron la oportunidad de reconocer constitucionalmente el derecho de los independientes y movimientos sociales a formar listas para cargos de elección popular; y Chile Digno (PC) cedió en la figura del Vicepresidente.

Incluso los nombres de las cámaras se reformularon. El Congreso Plurinacional pasó a ser el Congreso de Diputadas y Diputados, y el Consejo Territorial a Cámara de las Regiones.

Más allá de la nomenclatura y la suma y resta de concesiones, el acuerdo más importante para la Comisión fue determinar el trámite legislativo y los órganos que podrán incidir en este proceso.

Los tres órganos con iniciativa legislativa serán la Presidencia, el Congreso y la Cámara de las Regiones. Cada uno podrá ingresar a su manera los proyectos de ley, pero -según se acordó en el artículo 25 inciso segundo- la tramitación comenzará siempre en el Congreso, que será el órgano que ejerza exclusivamente la potestad legislativa. Es decir, aprobar leyes y presentarlas para ser promulagadas.

Por su parte, la Cámara de las Regiones reemplazará al Senado para formar el tándem con el Congreso en el bicameralismo asimétrico, ya que poseerá menos atribuciones que la actual llamada Cámara Alta. 

A diferencia del bicameralismo simétrico actual, el trámite de un proyecto ley no quedará inmovilizado por las diferencias entre cámaras, pues el Congreso de Diputadas y Diputados tendrá preeminencia sobre la Cámara de las Regiones para ejercer potestad legislativa para insistir y promulgar la ley aprobada. De ahí la asimetría.

La limitación más relevante será que la Cámara de las Regiones no podrá entrampar el trámite de las leyes que se lleven en el Congreso, pues se limitó su concurrencia a leyes de acuerdo regional. Se trata de una nueva figura legislativa definida en el artículo 24 del texto como las relativas a la Ley de Presupuesto, la distribución fiscal, reforma constitucional, la creación de empresas públicas regionales, entre otras.

En este sentido, si el Congreso aprueba una ley de acuerdo regional, esta deberá enviarse a la Cámara de las Regiones para su revisión. Entonces, la cámara regional podrá aprobar o realizar enmiendas al proyecto del Congreso. De realizar enmiendas, el Congreso puede aprobarlas o rechazarlas. En caso de rechazarlas, se creará una comisión mixta con miembros de ambos órganos para acordar nuevas enmiendas y buscar consenso para la aprobación de la ley de acuerdo regional.

De no hallar consenso en el Congreso y que este rechace el proyecto enmendado, la nueva institucionalidad contemplada por el acuerdo encontró una salida para no entrampar la discusión: el Congreso podrá insistir en el proyecto original a través de la aprobación de este por un quórum de 4/7 de los diputados presentes.

Es decir, a diferencia del bicameralismo simétrico actual, el trámite de un proyecto ley no quedará inmovilizado por las diferencias entre cámaras, pues el Congreso de Diputadas y Diputados tendrá preeminencia sobre la Cámara de las Regiones para ejercer potestad legislativa para insistir y promulgar la ley aprobada. De ahí la asimetría.

La insistencia del Congreso será siempre por 4/7 de los diputados presentes, lo que equivaldría a 88 de los 155 parlamentarios de la actual llamada Cámara Baja.

Según Fernando Atria (FA) “hoy, como es un bicameralismo simétrico, si no hay acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, no hay ley. El sistema que está contemplado en el acuerdo es distinto. La fuerza de la decisión legislativa está en el Congreso de Diputados y Diputadas”.

La insistencia del Congreso será siempre por 4/7 de los diputados presentes, lo que equivaldría a 88 de los 155 parlamentarios de la actual llamada Cámara Baja. Sobre el número de congresistas, desde la comisión pusieron un piso de 155 y sumando a escaños reservados podría llegarse a los 205 asientos.

Respecto a cómo se llegó a los 4/7, Marcos Barraza (PC) comentó que “las fuerzas de centro izquierda, o sea el PS e INN, concurrieron al acuerdo planteando que, cuando el Congreso quisiera perseverar respecto de un proyecto legislativo que fue rechazado por la Cámara de las Regiones, debía ser en un quórum más alto que la mayoría absoluta. Y el quórum más alto que la mayoría absoluta, sin ser tan antidemocrático como los 2/3 o los 3/5, es los 4/7, pero de los presentes y no de los en ejercicio”.

Presidencialismo atenuado

Parte del acuerdo sobre la nueva institucionalidad del Poder Legislativo y el trámite de las leyes fue atenuar el híperpresidencialismo mediante la eliminación de la figura de la iniciativa exclusiva del Presidente, contemplada en el artículo 65 de la Constitución de 1980.

El acuerdo de la Comisión derivó en que ahora las leyes que irroguen directamente gastos al Estado; contraten o autoricen empréstitos; alteren la división política; impongan, supriman, reduzcan o condonen tributos; así como la formulación de la Ley de Presupuestos, sean de concurrencia presidencial. Esto quiere decir, que el Congreso podrá solicitar el patrocinio del Presidente para iniciar el trámite de proyectos de ley que antes le eran prohibidos, como el aumento del gasto público.

El Congreso podrá solicitar el patrocinio del Presidente para iniciar el trámite de proyectos de ley que antes le eran prohibidos, como el aumento del gasto público.

Según Marco Arellano (CP), el cambio de la iniciativa exclusiva a concurrencia presidencial responde a un mecanismo intermedio que mezcla la presión política para patrocinar determinadas iniciativas a la vez que se conserva el equilibrio en que es el Presidente continúa siendo el encargado de la Hacienda.

“En el fondo, es un mecanismo para ejercer presión política sobre el Presidente para poner temas en la agenda pública respecto a leyes que impliquen gasto, cosa que hoy los parlamentarios no pueden tocar”, comentó.

Asimismo, la insistencia del Congreso ante los vetos presidenciales para la promulgación de leyes requerirá de un quórum de 4/7, mucho menor al actual que es de 2/3.

Según Rosa Catrileo (escaños reservados mapuche), coordinadora de la Comisión “hay un riesgo, pero esto viene a dar solución a una sentida demanda de que el proceso legislativo se ralentizaba con la segunda cámara. Entonces, esto viene a decir 'esto no va a ocurrir, van a haber procesos legislativos que recojan de mejor manera las demandas sociales', porque va a ser un proceso más liviano por llamarlo de alguna manera".

Respecto a las designaciones presidenciales no estrictamente gubernamentales, algunas con concurrencia del Senado -que hoy son una veintena y entre los que se encuentran el Fiscal Nacional, ministros de la Corte Suprema y ministros del Tribunal Constitucional- el acuerdo limita radicalmente las potestades del Presidente o Presidenta, y del Senado, reconvertido ahora en Cámara Territorial.

Sobre la reducción de designaciones presidenciales, Barraza explicó que: “Muchos de los nombramientos no van a estar asociados al Presidente de la República. Lo ideal en este presidencialismo atenuado es que la atribución de nombramientos sea derivada a organismos colegiados”.

El único cargo público que la Presidencia podrá nombrar, además de Fuerzas Armadas y miembros de su gobierno, será el Contralor General. Cuestión que sigue la línea de lo aprobado en el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, donde se optó por un Consejo de la Justicia formado por seis jueces titulares y tres funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus partes; dos integrantes elegidos por los pueblos originarios; y seis integrantes elegidos por el Congreso.

Sobre la reducción de designaciones presidenciales, Barraza explicó que “muchos de los nombramientos no van a estar asociados al Presidente de la República. Lo ideal en este presidencialismo atenuado es que la atribución de nombramientos sea derivada a organismos colegiados”.

Iniciativas populares

Así como se definió los órganos con iniciativa legislativa, el acuerdo abrió más posibilidades de iniciar el trámite de un proyecto de ley, a través de la Asamblea Territorial -órgano aprobado en el Pleno en la presentación del primer informe de la Comisión de Forma de Estado-, de iniciativas populares e iniciativas indígenas.

Por una parte, la Asamblea Regional, que no posee postestad legislativa, podrá solicitar a la Cámara el patrocinio en leyes de acuerdo regional. Si la Cámara aprueba el patrocinio, deberá recurrir al Congreso para presentar el proyecto de ley de la Asamblea y solicitar su patrocinio.

Según Catrileo, este fue un intento por descentralizar las iniciativas de ley. 

“Las Asambleas Regionales tienen dentro de sus facultades la posibilidad de iniciar propuestas legislativas, pero para que tengan un real peso tienen que pasar por la Cámara de las Regiones y esta cámara aprobarlas y patrocinarlas para que inicien el proceso legislativo”, comentó la convencional.

Asimismo, el acuerdo conviene en el artículo 25 que las leyes también pueden iniciarse por iniciativa popular o iniciativa indígena. Estas figuras aún no están totalmente definidas, pues no se estableció si se entregarán a determinación de la ley o serán expresamente delimitadas por la Constitución. Además, el artículo 30 estableció la urgencia popular para proyectos de ley en trámite.

Al respecto, los convencionales comentaron que la discusión quedó abierta para la comisión dos de Sistema Político. Por su parte, Catrileo comentó que “nos hacía mucho sentido que las iniciativas populares o indígenas que llegaran tuvieran una preferencia de discusión porque se supone que han sorteado muchos requisitos para poder llegar al Congreso”.

Elecciones

El acuerdo de indicaciones propone que las elecciones presidenciales y parlamentarias se den al mismo tiempo, mientras que las territoriales, donde se encuentran la Cámara de las Regiones y la Asamblea Territorial, se den tres años después. Todos los cargos durarán cuatro años y solo podrán optar a una reelección inmediata.

Ante un escenario en que el Presidente electo y el Congreso sean de la misma coalición, con la baja del quórum para la insistencia del legislativo, podría darse que en cuatro años el sistema sea reformado totalmente. 

Para Atria este escenario es posible y no habría nada antidemocrático en él “si el Presidente y el Congreso son de la misma coalición, es porque el pueblo chileno ha votado por eso. En democracia todas las mayoría son circunstanciales. El concepto mismo de mayoría circunstancial es un concepto ajeno a la tradición democrática.

El acuerdo de indicaciones propone que las elecciones presidenciales y parlamentarias se den al mismo tiempo, mientras que las territoriales, donde se encuentran la Cámara de las Regiones y la Asamblea Territorial, se den tres años después. Todos los cargos durarán cuatro años y solo podrán optar a una reelección inmediata.

En tanto, para Catrileo, había un riesgo de cooptación democrática si el sistema hubiera sido unicameralista. “Pero esto no se produce al tener una segunda cámara en leyes importantes que tienen harta trascendencia a nivel regional y en reformas constitucionales que requieren este trámite legislativo en la Cámara de las Regiones. Entonces, hay un contrapeso con este tercer órgano que es de representación territorial o regional en este caso”, aseguró.



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No me queda claro si es una inserción pagada, o solo una coincidencia, que se entreviste solo a quienes concurrieron al acuerdo "transversal" (PC, FA, Lista del Pueblo).

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