Ayer miércoles la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento, la cual es parte de la Comisión de Reglamento de la Convención Constituyente, redactó y aprobó –por 9 votos contra 2–, el primer articulado de todo el órgano desde que inició su funcionamiento el pasado 4 de julio, marcando así un hito en el trabajo que han venido realizando los 155 representantes.
“La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de nueva Constitución, que será sometida a un plebiscito constitucional”, dice lo aprobado en la subcomisión.
El texto apunta a ser el Artículo 1 del reglamento de funcionamiento de la Convención, específicamente sobre ‘La naturaleza y finalidad de la Convención Constitucional’ y fue propuesto por Janis Meneses (Movimientos Sociales Constituyentes), Rosa Catrileo (Pueblo Mapuche) y Luis Jiménez (Pueblo Aymara).
La iniciativa fue aprobada, además de los autores, por Tammy Pustilnick (Independientes No Neutrales), Mauricio Daza (Independiente), Helmuth Martínez (Lista de Pueblo), Amaya Álvez (Frente Amplio), Hugo Gutiérrez (Partido Comunista) y Claudio Gómez (Colectivo Socialista).
En tanto, por el rechazo estuvieron Constanza Hube (UDI) y Hernán Larraín Matte (Evópoli). Este último había levantado una propuesta que planteaba reproducir los artículos completos del capítulo XV de la Constitución actual, el cual regula a la Convención.
Con esto último la derecha buscaba hacer explícita la sujeción de la Convención a la Constitución de 1980, pero la propuesta fue rechazada y sólo tuvo el respaldo del mismo Larraín Matte y Hube.
En contraparte, lo aprobado por la subcomisión marca una clara emancipación de la Convención Constituyente respecto de la Constitución de 1980, esto al definirse como un órgano de “carácter autónomo”, pero mandatado por “los pueblos”, los cuales tienen la “soberanía”.
Entre las características relevantes de este artículo, la Convención se autodefine como una “asamblea”, lo cual es simbólico tomando en cuenta que es un término que fue eliminado en el Acuerdo por la Paz del 15 de noviembre de 2019. Además, el hecho de reconocer a “los pueblos”, rompe con la lógica del Estado unitario que prevalece en Chile desde la Constitución de 1833.
“Hay dos puntos muy importantes en este articulado. Se reconoce el carácter autónomo de la Convención y se reconoce que la soberanía está en los pueblos. Eso me tiene muy emocionada, me tiene muy contenta. Se aprobó por una amplia mayoría en la subcomisión, eso significa que la voz popular, que la voz de los movimientos sociales hoy día tiene un eco y una resonancia en la escritura de la nueva Constitución”, dijo Janis Meneses en sus redes sociales luego de la aprobación.
Otro aspecto relevante es que al ser “paritaria” y “plurinacional”, obligaría a que la estructura de la mesa, por citar un ejemplo, cuente con representantes de pueblos originarios y con los principios de paridad establecidos por la Convención.
Este primer artículo ahora debe ser votado en la Comisión de Reglamento y posteriormente en el pleno, pero considerando que tuvo un amplio apoyo dentro de esta subcomisión, es altamente probable que quede aprobado en definitiva cuando se ponga en tabla.
Comentarios
Nosotros, los pueblos ....
Muy interesante y alentador
Seguimos y será hermoso¡¡¡¡
Tengo la esperanza puesta que
Sorprendente. El país en
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