Entre junio y julio de 2022, Interferencia publicó tres reportajes sobre FullClean S.A., una empresa de aseo propiedad de Giovanna Cúneo Guerrero, María Ana Guerrero y Ana María Cúneo. Las tres mujeres son la esposa, suegra y cuñada, respectivamente, del ex carabinero Claudio Crespo; acusado de cegar de un disparo a Gustavo Gatica en 2019. En estos se revelan millonarios negocios celebrados por la empresa con la policía uniformada chilena.
La cobertura motivó a que María Ana Guerrero interpusiera un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra este medio para conseguir que se eliminaran los reportajes.
No lo consiguió: el pasado 20 de febrero, el Tribunal rechazó el recurso, considerando que lo publicado corresponde a una noticia de interés público real elaborada a partir de información que resulta ser efectiva.
El primer reportaje publicado por este medio dio a conocer que, mientras el ex teniente coronel se encontraba en prisión preventiva y dado de baja, el Hospital de Carabineros adjudicó a FullClean una licitación por $6,5 mil millones de pesos para la limpieza de sus instalaciones.
El primer reportaje publicado por este medio dio a conocer que, mientras el ex teniente coronel se encontraba en prisión preventiva y dado de baja, el Hospital de Carabineros adjudicó a FullClean una licitación por $6,5 mil millones de pesos para la limpieza de sus instalaciones.
El segundo reveló que Carabineros le adjudicó múltiples licitaciones a la empresa de la esposa del ex teniente coronel cuando éste aún seguía siendo funcionario de la institución, alcanzando $3,6 mil millones de pesos en contratos públicos.
El último artículo no estaba relacionado con Carabineros: Interferencia dio a conocer que la Municipalidad de Lo Barnechea adjudicó a la empresa ligada a Crespo una licitación para prestar servicios de seguridad en un predio de la comuna. El concurso público se cerró con FullClean como el ganador diez días después de abrirse.
El fallo de la Corte de Apelaciones
Cinco días después del último reportaje, María Ana Guerrero interpuso el recurso de protección en contra de esta redacción, “por el actuar ilegal y arbitrario de publicar continuos reportajes vinculándola a ella, sus hijas y a su empresa de aseo y seguridad privada ‘Full Clean S.A.’ a la figura del teniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo Guzmán”; se lee en el recurso.
El recurso de Guerrero indica además que los reportajes “sólo inducen al odio y que no tienen una finalidad mayor que fomentar la violencia”.
Además de pedir borrar los reportajes, Guerrero solicitó que Interferencia “se abstenga de vincular a su persona, hijas y su empresa con el señor Claudio Crespo Guzmán” y “aclarar” que el acusado de cegar a Gatica “no ha tenido ni tiene vínculo contractual con la empresa”.
Los reportajes en cuestión se limitaron a reproducir información pública, obtenida desde fuentes abiertas como la plataforma de Mercado Público, el Diario Oficial e, incluso, las propias redes sociales de Claudio Crespo. “Buen día, logré emprender y con mucho esfuerzo instalé una empresa de seguridad privada”, tuiteó el ex teniente coronel en diciembre de 2021, adjuntando un enlace con el sitio de la compañía FullClean.
El Tribunal determinó que “no existe controversia en cuanto a la efectividad de publicaciones del periódico digital INTERFERENCIA relacionadas con la empresa de aseo y seguridad privada FULL CLEAN, en cuanto a su participación en licitaciones públicas, la adjudicación con el Hospital de Carabineros y al hecho de que el ex carabinero Claudio Crespo estaba ligado a aquella”.
Respecto a la información publicada por este medio, el Tribunal determinó que “no existe controversia en cuanto a la efectividad de publicaciones del periódico digital INTERFERENCIA relacionadas con la empresa de aseo y seguridad privada FULL CLEAN, en cuanto a su participación en licitaciones públicas, la adjudicación con el Hospital de Carabineros y al hecho de que el ex carabinero Claudio Crespo estaba ligado a aquella”.
El fallo continúa indicando que “los actos denunciados respecto de la recurrida INTERFERENCIA SpA, lo cierto es que no aparecen como arbitrarios ni ilegales, toda vez que corresponde a información de un hecho que dice relación con una noticia de interés público real […], emitido en ejercicio de la libertad de informar, no acreditándose ni apreciándose en sus actuaciones alguna ilegalidad”.
En cuanto a la solicitud de eliminar la cobertura, la Corte de Apelaciones indicó que “es una información de interés público, sin que ello constituya un acto u omisión arbitraria e ilegal […] razón por la cual procede el rechazo de este recurso”.
Ahora bien, independientemente de lo determinado por el tribunal santiaguino, los deseos de Guerrero de censurar y eliminar la cobertura de INTERFERENCIA de los negocios de su empresa con el empleador de su yerno no necesariamente acabarán con esta decisión. La propietaria de FullClean aún puede interponer acciones por la vía civil o penal.
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Estupendo, ahora más ganas me
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