Andes Salud, red de clínicas con presencia en distintas regiones de Chile, presentó un informe en derecho ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el marco de la consulta no contenciosa que interpuso la empresa para determinar si la presencia de las clínicas de la ACHS en estas mismas regiones atenta o no contra la libre competencia.
El informe en derecho está firmado por los abogados Alberto Lyon Puelma, profesor de derecho civil en la Universidad Católica, y Renzo Munita Marambio, profesor del mismo ramo en la Universidad del Desarrollo.
Lo que afirma el texto es que la ACHS ha destinado fondos que le llegan por ser prestador del seguro laboral en otros objetivos que no tienen que ver con la atención del mismo, usando una red de clínicas privadas a lo largo de Chile para ello.
“Este desvío distorsiona la libre competencia en el mercado de la salud privada: la ACHS compite con clínicas comerciales empleando capital obtenido sin costo (proveniente de cotizaciones obligatorias de 7 millones y medio de trabajadores)”, afirma, y continúa: “Dicho de otro modo, ha logrado una posición en el mercado de prestaciones médicas gracias a recursos aportados por terceros con otro fin, ventaja que contraviene las reglas de juego equitativas frente a operadores privados”.
El informe incluso asegura que la ACHS podría enfrentar una disolución judicial por estos motivos. Pero desde la mutualidad señalan a Interferencia que “todas nuestras actuaciones se han realizado dentro del marco legal vigente, bajo supervisión constante de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) y con auditorías internas y externas. Por lo demás, la propia Fiscalía Nacional Económica ha señalado que la ACHS no tiene una posición dominante ni infringe la libre competencia con su actuar”.
Más argumentos del informe en derecho
El informe en derecho comienza diciendo que, entre 2012 y 2024, la ACHS destinó aproximadamente US$59 millones para inversiones en sociedades que no tienen que ver con su objetivo de atender pacientes por el seguro laboral. “Estas inversiones incluyen la operación de clínicas privadas, laboratorios clínicos y centros médicos, excediendo el objeto exclusivo de la mutual (prevención de riesgos laborales, atención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)”, dice.
Para la administración de su red de clínicas en todo Chile, la ACHS cuenta con una sociedad anónima cerrada cuyo nombre es Red de Clínicas Regionales S.A. Esta recibió financiamiento en su momento de recursos de los que se había hecho la ACHS por atender el seguro laboral obligatorio.
Ese es el meollo del asunto. Andes Salud dice que no es competitivo que una mutualidad goce de recibir ingresos por el seguro laboral obligatorio, e invierta en clínicas y otro tipo de sociedades que atienden por fuera del seguro laboral obligatorio.
En 2024, según el informe, “el 93% de los ingresos de la Red de Clínicas Regionales provinieron de prestaciones de salud no relacionadas con accidentes laborales (financiadas por pacientes, Fonasa/Isapres, etc.), siendo solo un 7% ingresos por atenciones del giro permitido representada en sus cotizaciones”.
Por eso, el informe sugiere que “la ACHS no es equiparable a una empresa privada convencional ni a una mera asociación voluntaria: es un ente instrumental de la seguridad social, cuya personalidad jurídica de derecho privado es solo el vehículo para canalizar recursos públicos hacia fines específicos de interés general. Por ello, su legitimidad y licencia para operar dependen del cumplimiento estricto de su función pública; cualquier desviación funcional (como la constatada) vulnera el principio de legalidad, el carácter no lucrativo de su patrimonio administrado y la confianza pública en el sistema”.
La defensa de la ACHS
Desde la ACHS indicaron a Interferencia que están al tanto de los informes en derecho presentados por Andes Salud (propiedad de la familia Imschenetzky). “Estos documentos forman parte del expediente, pero no constituyen el pronunciamiento del Tribunal”, señalan.
Respecto de la postura de la ACHS frente a este informe, desde la mutualidad dicen que “ninguno de los informes acompañados por Andes Salud aborda directamente el objeto de la consulta admitida por el Tribunal, esto es, determinar si el proyecto de Salud No Laboral ambulatoria de la ACHS, autorizado por la normativa y por MINTRAB (Ministerio del Trabajo), infringe o no la libre competencia”.
Y continúa: “En ese sentido, reafirmamos que la actuación de la ACHS sometida al conocimiento del TDLC nunca ha estado al margen de la ley y tampoco vulnera ni pone en riesgo la libre competencia.
Este procedimiento corresponde a una consulta no contenciosa, orientada a prevenir eventuales conflictos y no a sancionar conductas. De hecho, los cuatro informes jurídicos presentados por Andes Salud no identifican infracciones a la normativa de libre competencia por parte de la ACHS, y se refieren principalmente a materias ajenas al objeto de la consulta. En nuestra opinión, eso refleja la debilidad de la posición de Andes Salud”.
Para finalizar, en la ACHS aseguran que tanto ellos como sus filiales “han operado siempre dentro del marco legal vigente, cumpliendo con la normativa sectorial y de libre competencia. Además, nuestras operaciones están sujetas a estrictos mecanismos de supervisión por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y a auditorías periódicas —tanto internas como externas— que aseguran la correcta administración de los recursos y el cumplimiento normativo” (ver cuestionario respondido por la ACHS).
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