A principios de enero, los senadores de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Gustavo Sanhueza, Iván Moreira, Javier Macaya, José Miguel Durana y Sergio Gahona, ingresaron una moción para “actualizar la normativa aplicable a los delitos de injurias y calumnias”.
Por una parte, el proyecto de los senadores UDI busca establecer como delito de acción penal pública previa instancia particular la calumnia proferida en contra de todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Es decir, que si el funcionario hace denuncia de la calumnia, será el Ministerio Público el encargado de perseguir el delito. Esto se diferencia de la actual legislación, que considera la calumnia como un delito de acción penal privada, de modo que dichos funcionarios deben iniciar los procesos por medio de querella patrocinada por un abogado.
Así también, el proyecto busca “actualizar” los delitos de injuria y calumnia para incluir las plataformas y medios digitales como forma de difusión, además de agregar la pena accesoria de suspensión de las cuentas de personas que profieran injurias y calumnias.
Oficiada por el Senado para conocer su opinión sobre la iniciativa, la Corte Suprema respondió el pasado miércoles 27 de marzo, señalando que si bien el proyecto “refleja un esfuerzo por adaptar el marco legal a las dinámicas actuales de comunicación”, deben realizarse cambios para “considerar un equilibrio con principios como el de legalidad, proporcionalidad y culpabilidad”.
Para la Suprema, “la disposición resulta inquietante, tanto en lo que respecta al riesgo de criminalizar acciones mínimas, como compartir o marcar 'me gusta' en contenidos, como en el aspecto técnico, de cuál debe ser el estándar adecuado para propender a una definición precisa del núcleo típico de un delito”.
En este sentido, la respuesta firmada por el Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, señala que “la amplitud con la que se definen los medios a través de los cuales se puede cometer el delito de calumnia o injuria, al incluir ‘cualquier medio escrito’ y extenderse a ‘medios o plataformas digitales’, torna excesivamente genérica la norma, abarcando un espectro potencialmente ilimitado de formas de expresión”.
Para la Suprema, la falta de especificidad del proyecto UDI “puede llevar a interpretaciones arbitrarias o excesivamente extensivas por parte de los operadores jurídicos, vulnerando así el mandato de ley cierta y determinada que es esencial al momento de definir la conducta típica que se busca reprochar penalmente”.
El máximo tribunal apunta especialmente a que la moción parlamentaria busca extender el delito a “quienes difundan la injuria y calumnia, por cualquier medio, sea impreso o digital”.
Al respecto, la Corte Suprema señala que debe considerarse con cuidado la extensión de la sanción a un nuevo grupo de autores.
Para la Suprema, “la disposición resulta inquietante, tanto en lo que respecta al riesgo de criminalizar acciones mínimas, como compartir o marcar 'me gusta' en contenidos, como en el aspecto técnico, de cuál debe ser el estándar adecuado para propender a una definición precisa del núcleo típico de un delito”.
“La definición tan amplia que emplea el artículo podría llevar a situaciones en las que se penalicen individuos que no tienen conocimiento del carácter injurioso o calumnioso del contenido original, o que no comparten la intención difamatoria del autor. En este sentido, resulta fundamental no obviar la complejidad inherente a la determinación de la autoría y participación en delitos de difamación”, señala el tribunal.
Respecto al nuevo artículo que propone como pena accesoria el cierre de la cuenta que haya difundido injurias y/o calumnias, el oficio de la Suprema acota que “a partir de la redacción propuesta, no es posible determinar si esta sanción es aplicable también a quien haya difundido la calumnia en los términos del artículo 422 inciso segundo o solo a quien la haya proferido”.
En este sentido, el tribunal recomienda a los senadores armonizar la redacción del proyecto para que la consideración de la injuria y calumnia como un delito de acción penal pública previa instancia particular sea una excepción aplicable sólo a los funcionarios públicos, como es el objetivo central del proyecto.
Finalmente, la respuesta de la Corte Suprema concluye que “sin perjuicio de requerir eventuales ajustes adicionales en la expresión de la ley”, el proyecto “se encuentra en línea con las legítimas potestades del legislador”.
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Esta derecha enferma de
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