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Viernes, 19 de Abril de 2024
Opinión de Constitucionalistas y defensores de DD.HH.

Acusación constitucional: los puntos jurídicos que podrían complicar a Piñera

Lissette Fossa
Diego Ortiz

Cinco abogados constitucionalistas y expertos en derechos humanos analizan el libelo contra el mandatario. Aunque el quórum que la acusación necesita para avanzar en el Congreso hace que la decisión sea más política, que basada en fundamentos legales, los juristas creen que para el Presidente será complejo explicar su rol en la comisión de los delitos de tortura, homicidio y daño ocular.

Admision UDEC

Este martes 11 diputados fueron los firmantes del libelo que da inicio a la acusación constitucional en contra del presidente Sebastián Piñera. Parlamentarios del Partido Comunista, Partido Socialista, PPD, Frente Amplio y Regionalista Verde firmaron el documento, comenzando así un proceso que en el pasado ha afectado a ministros, jueces e intendentes, pero que por primera vez desde que opera la Constitución de 1980 apuntará directamente al Presidente de la República.

La acusación constitucional en Chile es un recurso únicamente propio de los parlamentarios. En este caso se acusa a la máxima cabeza del Ejecutivo de infringir las leyes y la Constitución. 

Luego de presentarse, el procedimiento a seguir es la elección al azar de cinco diputados para componer la comisión que informará a la sala si procede o no la acusación, aunque su rol es más bien informativo, es decir, no resolutivo.

Dentro de un plazo de diez días después de ser notificado, el acusado -o un representante- deberá asistir a la comisión a exponer su defensa. Una vez finalizada la argumentación del acusado, en la sala de la Cámara se votará por la cuestión previa, que se relaciona con la defensa del Presidente. Si se rechazase la cuestión previa, se deberá votar la aprobación de la acusación contra el presidente. Si se aprobase la acusación en la Cámara, el Presidente deberá dejar de ejercer sus funciones hasta que se pronuncie el Senado, que actuará como juez y que votará,- con quórum de 2/3-, para decidir la destitución o no del mandatario.

La base de la acusación contra Piñera dice relación con su responsabilidad en la comisión de violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos durante las protestas, las que todavía están en marcha.

El texto menciona y argumenta que, transcurridos 31 días de protestas, se acumulan más de 6.300 detenciones, 2.391 heridos- entre ellos, 222 con heridas oculares- y más de 300 acciones judiciales, además de 6 querellas por homicidios perpetuados por agentes del estado.

En medio de lo que promete ser una acusación con vehementes debates políticos y que involucra al Presidente menos popular de la historia del país en los últimos treinta años, INTERFERENCIA conversó con distintos abogados y le consultó sobre cuáles son los puntos más complejos para la defensa de Sebastián Piñera. Estos fueron sus comentarios:

Karinna Fernández, abogada, magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Essex, Inglaterra.

Si yo pudiera formular una pregunta sería sobre qué medidas adoptó antes de establecer marcos normativos excepcionales, partiendo al invocar la Ley de Seguridad Interior del Estado para un sinfín de personas sin identificarm, y siguiendo con el estado de excepción y el toque de queda. Entonces ¿qué medidas preventivas adoptó en materia de derechos humanos? Las cortes internacionales en esta materia establecen la obligación de prevenir que se respeten los derechos fundamentales. Lo mínimo que uno puede exigir es que, si se van a tomar medidas de ese carácter, se tomen con un marco preventivo.

Si hay un delito que va a ser complejo para la defensa del Presidente es el delito de tortura, porque obviamente las situaciones más graves son las de homicidio y daño ocular, pero la tortura tiene como objeto principal no dejar huella. Además sus consecuencias son permanentes, por eso es un delito de lesa humanidad. Por otro lado, hay muchos que no han denunciado este delito, porque tiene elementos complejos: es muy difícil de asimilar para las personas.

Otro punto importante es que la acusación no se hace cargo del hecho de que muchas de las violaciones a los derechos humanos que se cometieron post 18 de octubre tienen su explicación en el hecho de que esas instituciones tampoco funcionaban bien antes de ese día. Hay varios aspectos que la acusación constitucional hace ver como si todo esto hubiese surgido el 18 de octubre, pero hay deficiencias institucionales de todo el trayecto de la transición.

Cristián Cruz, abogado experto en derechos humanos, lleva casos de la Caravana de la Muerte y caso Cheyre.

En términos amplios, las violaciones en general a los derechos humanos han tenido un correlato justificativo al discurso presidencial, cuando el Presidente dijo “estamos en guerra”. Dice que estamos en guerra, salen los militares -que dependen de él- y estas son las consecuencias. El gobierno que él dirige impuso a los militares, y en su último discurso del domingo pasado afirmó que tuvo que elegir "entre la razón y la fuerza". Por lo tanto él tiene claro los límites de sus decisiones. 

Si a eso sumamos el deber de los compromisos internacionales en cuanto al resguardo de los derechos humanos, que son leyes en Chile, estos no se cumplieron.

Tampoco dictó las pautas para el resguardo de estos derechos. Esto, porque no es posible suponer que tras un discurso de “estamos en guerra” se podía sacar a los militares a la calle sin órdenes sobre munición letal y sobre disparar a personas. Con la historia que tenemos para atrás, se tiene que hacer responsable.

Rodrigo Calderón, doctor en Derecho y profesor de Derechos Humanos de la Academia de Humanismo Cristiano.

En conformidad a la Constitución, el Presidente de la República, en caso de declarar la guerra, debe hacerlo previa autorización por ley y habiendo oído al Consejo de Seguridad Nacional. Entonces, debe explicar por qué pasó por sobre la Constitución y declaró que el país estaba en guerra sin que existiese ley y sin haber oído previamente al consejo de seguridad. También debe explicar por qué, si afirmó que estábamos en guerra, no declaró estado de sitio, sino que -saltándose la Constitución- declaró solo estado de emergencia. Ello contraviene su obligación de respetar y actuar conforma a la Constitución.

Luego, para el estado de emergencia, la Constitución establece que se puede restringir -no suprimir- la libertad de locomoción y el derecho de reunión. El presidente declaró estado de emergencia para varias regiones del país y designó jefes de zona. En algunos casos, ellos decretaron toque de queda, lo que implicó suprimir estos derechos y no limitarlos. Debe exhibir los decretos donde se declaró estado de emergencia y donde se nombró a los jefes de plaza para después indicar si autorizó y delegó expresamente la posibilidad de restringir esas libertades, así como también indicar si autorizó expresamente el toque de queda. 

Chile como suscriptor de los derechos del niño y de la niña debe responder sobre las medidas específicas que ha tomado para evitar y reparar los casos de aquellos vulnerados. También Chile es suscriptor ratificado y tiene ley interna sobre el delito de lesa humanidad de tortura. Existen -documentados y denunciados- numerosos actos de funcionarios del Estado que podrían eventualmente constituir delitos de tortura. Debe señalar expresamente qué medidas específicas de prevención, promoción, persecución y reparación en materia de tortura ha ordenado y tomado.

Pablo Contreras, Máster con mención en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por la Universidad de Northwestern University.

Como jefe de Estado, el presidente está a la cabeza de las Fuerzas Armadas, entonces debe velar por impartir las directrices a través de su ministro de defensa [Alberto Espina] para que se ejecuten las acciones que él ha querido, mientras tengan apego a la legalidad vigente y al respeto a la Constitución.

Entonces, si se dictaron decretos supremos que no tenían las facultades delegadas para que los jefes de la defensa nacional pudieran decretar toques de queda, tendremos un problema que podría ser, por ejemplo, materia de la acusación.

Por otro lado, también Piñera es jefe de gobierno y administración y, en ese sentido, a través de su ministro del Interior y seguridad pública, es la cabeza de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones como fuerzas de seguridad. Si tomó conocimiento de ciertos hechos, está obligado a actuar respecto del cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos.

Francisco Bustos, abogado de derechos humanos, lleva variados casos de ejecuciones políticas en dictadura, integrante de bufete de Nelson Caucoto.

Por el quórum que se requiere en el Senado, es improbable que se apruebe. Pero sí la ventaja que puede tener es permitir que al menos los abogados de Piñera puedan hablar por él y den explicaciones sobre todo por los casos de trauma ocular y también los de tortura y vejaciones son los que va a costar más explicar. 

Los casos de homicidio, por muy graves que sean, no son numéricamente muchos casos para establecer una sistematicidad y, además, el homicidio en derecho internacional es distinto. En cambio la tortura es un hecho prohibido a todo evento, y que estemos hablando de centenares de casos nos habla de una cultura organizacional de la policía que deja hacer, que permite hacer esto. Son hechos que están absolutamente prohibidos. Entonces a la primera noticia de que hubiesen estado ocurriendo se debió haber tomado medidas. 

Es incomprensible el nivel de respaldo que le está dando Piñera a Carabineros. Ese creo es el principal problema que va a tener más adelante. También está el tema del audio del general Mario Rozas que no lo deja muy bien parado cuando dice "no vamos a dar a nadie de baja". Esos son los hechos por los que más adelante -a lo mejor no en esta instancia pero sí en otra- podrían darle más problemas. 

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