Luego de las cuestionadas declaraciones que realizó el domingo 4 de junio la ministra y vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco -quien además era por esos días presidenta subrogante de la Tercera Sala por feriado legal del presidente, Ministro Sergio Muñoz- se han revelado (o más bien recordado) una serie de intervenciones de la sra. Vivanco en que ha defendido a las Isapres, incluso siendo contratada en el pasado por las aseguradoras privadas para elaborar informes en derecho, como fue publicado en un medio de comunicación.
La Corte Suprema deberá separarla de estas causas por inhabilidad, ya que no es posible que quien ha expresado opiniones públicas previas sobre estos temas sea quien imparte justicia en las mismas materias. Más aún cuando tenía evidentes conflictos de interés y no los declaró.
Como ex funcionario de la Superintendencia de Salud, recuerdo también que por su labor fue invitada en esos años, por la Fiscalía de este organismo a participar de un seminario para compartir su opinión sobre las propuestas de reforma al sistema privado de salud.
Estas intervenciones fueron realizadas por Vivanco antes de ser nombrada ministra de la Corte Suprema en agosto de 2018, y corresponden a su ejercicio profesional de abogada, especializada en derecho constitucional, y se refieren a las mismas materias que la Tercera Sala falló el 30 de noviembre pasado, en relación a las tablas de factores. Esto hablaba muy bien de su ejercicio profesional.
Sin embargo, cuando la Ministra Vivanco conoció estos casos, ahora como integrante de la Tercera Sala, simplemente debió inhabilitarse. No cabía otra acción si pretendía mantener su prestigio profesional.
Esto tiene especial relevancia cuando las isapres están solicitando a la Tercera Sala de la Corte Suprema que aclare diversos puntos de la sentencia en comento. Ella, como parte de dicha sala de la corte, no puede participar de esas discusiones ni decisiones, por los conflictos de interés ya señalados.
Hoy, cuando el agua ya llegó al río, la Corte Suprema deberá separarla de estas causas por inhabilidad, ya que no es posible que quien ha expresado opiniones públicas previas sobre estos temas sea quien imparte justicia en las mismas materias. Más aún cuando tenía evidentes conflictos de interés y no los declaró.
Esto tiene especial relevancia cuando las isapres están solicitando a la Tercera Sala de la Corte Suprema que aclare diversos puntos de la sentencia en comento. Ella, como parte de dicha sala de la corte, no puede participar de esas discusiones ni decisiones, por los conflictos de interés ya señalados.
* David Debrott Sánchez, ex Jefe de Estudios y Desarrollo de la Superintendencia de Salud
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Uf, "debería inhabilitarse",
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